Las parejas de hecho en España también tienen derecho a cobrar una pensión de viudedad. En este caso, la Seguridad Social exige el cumplimiento de una serie de requisitos específicos para poder acceder a la pensión contributiva de viudedad.
Cobrar una pensión de viudedad no es agradable para nadie, ya que implica que su pareja ha fallecido. Así, la pensión de viudedad está dirigida a aquellas personas que han mantenido un vínculo matrimonial o han sido pareja de hecho de la persona fallecida.
Requisitos de las parejas de hecho para cobrar una pensión de viudedad
Actualmente, las parejas de hecho tienen el mismo derecho que un matrimonio a cobrar una pensión de viudedad. Antes del año 2022, las parejas de hecho contaban con algunas diferencias importantes para acceder a una pensión de viudedad.
Para tener derecho a una pensión de viudedad, la persona causante de dicha pensión debe haber cumplido una serie de requisitos. Del mismo modo, la persona beneficiaria también tendrá que reunir ciertos requisitos básicos para cobrar una pensión contributiva de este tipo.
Así, estos son los requisitos que debe cumplir la persona que causa la pensión de viudedad en caso de parejas de hecho en 2025:
- Haber cotizado un mínimo de 500 días durante los cinco años anteriores al fallecimiento, y estar en situación de alta o asimilada de alta en la Seguridad Social.
- En caso de no estar en situación de alta o asimilada de alta, es necesario que haya cotizado un mínimo de 15 años durante la vida laboral.
- También puede causar el derecho a la pensión de viudedad si en el momento del fallecimiento se encontraba cobrando una pensión de incapacidad permanente o una pensión de jubilación.
Hay que recordar que la pensión de viudedad tiene una cuantía, con carácter general, equivalente al 52% de la base reguladora de la persona fallecida. Este porcentaje de base reguladora puede ser superior en función de las circunstancias personales de la persona beneficiaria.
Requisitos de la persona beneficiaria
Del mismo modo, la persona beneficiaria de una pensión de viudedad debe cumplir una serie de requisitos, en caso de que la unión hubiese sido de pareja de hecho:
- La pareja de hecho debe estar inscrita en el Registro correspondiente de la Comunidad Autónoma en la que residen.
- Se tendrá que demostrar una convivencia ininterrumpida de cinco años como mínimo.
- La inscripción y formalización como pareja de hecho debe haberse producido con dos años de antelación respecto al fallecimiento, como mínimo.
- Debe existir un certificado de empadronamiento emitido por el Ayuntamiento.
Cumpliendo con todos los requisitos descritos anteriormente, una persona en España podrá cobrar una pensión de viudedad derivada de pareja de hecho. Según los datos de la Seguridad Social, más del 95% de las personas beneficiarias de una pensión de viudedad en España son mujeres.
Como conclusión, los expertos del ‘Instituto Santalucía’ señalan que «en caso de que la persona fallecida haya estado casada previamente, tanto el primer cónyuge como la pareja de hecho tienen derecho a cobrar la pensión de viudedad, siempre y cuando el primer cónyuge estuviera percibiendo pensión compensatoria o de manutención de la persona fallecida».
En este tipo de casos específicos, la cuantía de la pensión de viudedad se tendrá que dividir entre todas las personas beneficiarias, teniendo en cuenta el tiempo de convivencia con cada una de estas personas.