La prestación del Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una ayuda de la Seguridad Social que cuenta con características muy particulares. Así, se puede cobrar como beneficiario individual o como titular de una unidad de convivencia.
En este sentido, la cuantía del Ingreso Mínimo Vital puede variar en función de las características de la unidad de convivencia.
Para este año 2024, el Gobierno de España ha revalorizado las cuantías garantizadas del Ingreso Mínimo Vital. El importe de la Renta Básica Garantizada para un beneficiario individual se ha situado en 7.250,60 euros al año, constituyendo una cuantía de 604 euros al mes.
Requisitos beneficiario individual del IMV
Pueden cobrar el Ingreso Mínimo Vital las personas menores de 23 años que no se integren en una unidad de convivencia. Eso sí, siempre que no estén casadas o estén unidas a otra persona como pareja de hecho.
También pueden ser beneficiarias individuales del Ingreso Mínimo Vital las personas con una edad entre 23 y 29 años, siempre que se den ciertas condiciones.
Para las personas entre 23 y 29 años, desde la Seguridad Social señalan que «deberán haber tenido residencia legal y efectiva en España y haber vivido de forma independiente durante al menos los dos años anteriores a la solicitud, salvo que hayan abandonado el domicilio habitual por ser víctimas de violencia de género, hayan iniciado trámites de separación o divorcio u otras circunstancias que se determinen».
Del mismo modo, podrán ser personas beneficiarias individuales aquellas que tengan 30 años o más. En estos casos, deben acreditar que en el año inmediatamente anterior a la solicitud han tenido un domicilio diferente al de sus padres.
Beneficiarios individuales del Ingreso Mínimo Vital
La Seguridad Social también contempla como personas beneficiarias individuales del Ingreso Mínimo Vital a las mujeres mayores de edad víctimas de violencia de género o víctimas de tratas de seres humanos.
Otro caso es el de las personas de entre 18 y 22 años de edad que proceden de centros residenciales de centros de menores.
Del mismo modo, las personas sin hogar también pueden ser beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital de forma individual. Así lo recoge la normativa de la Seguridad Social.
Si bien, desde la Administración argumentan que «no tienen derecho a la prestación las personas usuarias de una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o sociosanitario, con carácter permanente, salvo en el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual».
Cuantía del IMV
Tal y como hemos argumentado previamente, el importe a cobrar por el Ingreso Mínimo Vital depende de la estructura de la unidad de convivencia en la que se integre la persona beneficiaria del IMV.
Además, junto con el IMV, es posible percibir ciertos complementos adicionales habilitados por la Seguridad Social. Uno de ellos es el complemento de ayuda a la infancia.
Del mismo modo, también se puede cobrar el complemento por monoparentalidad y el complemento por discapacidad.
El complemento de ayuda a la infancia es una prestación adicional dirigida a prevenir el riesgo de pobreza infantil entre la población española. El importe de este complemento depende de la edad de los menores de edad que se integran en la misma unidad de convivencia.