Requisitos, cuantía y compatibilidad de la pensión en favor de familiares

Diferentes grupos de personas tienen el derecho a percibir la conocida como pensión en favor de familiares, de carácter contributivo

Pensión en favor de familiares

La pensión en favor de familiares es una prestación de carácter contributivo que la Seguridad Social concede ante la necesidad económica generada por el fallecimiento de una persona. Normalmente, los beneficiarios de este tipo de prestación son familiares directos de la persona fallecida.

Por norma general, la cuantía de la pensión en favor de familiares se obtiene al aplicar el porcentaje del 20% a la base reguladora, con el límite máximo establecido. Así lo argumentan desde la Seguridad Social.

En este sentido, cuando existen varios beneficiarios, la suma de las cuantías de estas prestaciones por muerte y supervivencia no puede superar el 100% de la base reguladora que corresponda. Se trata de una limitación que se aplica en la cuantía inicial, pero no afecta a las posibles revalorizaciones de la prestación de forma posterior.

Beneficiarios de la pensión en favor de familiares

En cuanto a las personas beneficiarias de la pensión en favor de familiares encontramos diferentes grupos. Por un lado, nietos y hermanos, huérfanos de padre, madre, varones o mujeres, siempre que en la fecha del fallecimiento se cumplan las siguientes cuestiones:

Otros posibles beneficiarios de este tipo de pensión son las madres y abuelas viudas, solteras casadas; cuyo marido sea mayor de 60 años o esté incapacitado para el trabajo, separadas judicialmente o divorciados.

Igualmente, de este tipo de prestación en favor de familiares también pueden ser beneficiarios el padre y abuelos con 60 años cumplidos o que se encuentre en una situación de incapacidad para todo tipo de trabajo.

Otros grupos beneficiarios

La Seguridad Social recoge que también son beneficiarios de la pensión en favor de familiares los «hijos y hermanos de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente, ambas en su modalidad contributiva, o de aquellos trabajadores que al fallecer reunían los requisitos para el reconocimiento del derecho a pensión de jubilación o de incapacidad permanente, varones o mujeres mayores de 45 años, que estén solteros, viudos, separados judicialmente o divorciados, siempre que acrediten dedicación prolongada al cuidado del causante».

Familiares
Familiares

Igualmente, las personas que no tengan derecho a pensión pública o que hayan convivido con la persona causante de esta pensión durante 2 años anterior al fallecimiento. Ambas podrían ser beneficiarias de la pensión en favor de familiares.

Finalmente, otros grupos de personas con derecho a esta prestación son aquellas que carecen de medios de subsistencia; por tener ingresos económicos iguales o inferiores al Salario Mínimo Interprofesional; y de familiares con obligación y posibilidad de prestarles alimentos.

Compatibilidad de la prestación

En caso de fallecimiento de una persona, sus familiares más directos son su pareja y sus hijos. Si bien, estos familiares podrían tener el derecho a percibir otras prestaciones contributivas, como la pensión de viudedad y pensión de orfandad, respectivamente.

Así, la Seguridad Social aclara que la pensión en favor de familiares es compatible con las prestaciones de viudedad y orfandad; siempre que sean causadas por el mismo sujeto.

Además, la realización de trabajos por parte del nieto y hermano menor de 22años genera los mismos efectos suspensivos que ocurren en el caso de la pensión de orfandad.

Con todo ello, la pensión en favor de familiares es incompatible con la percepción de otras pensiones públicas por parte de la persona beneficiaria. Igualmente, tampoco será compatible con los ingresos de cualquier naturaleza que superen en cómputo anual el Salario Mínimo Interprofesional que corresponda en cada momento.

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