Los trabajadores en España tienen derecho a acceder a la baja laboral por incapacidad temporal. Para tener derecho a la baja laboral, es necesario cumplir una serie de requisitos básicos. Además, en determinadas situaciones, también se exige el cumplimiento de ciertos requisitos de cotización para acceder a una situación de incapacidad temporal.
En este sentido, desde la Seguridad Social recuerdan que una incapacidad temporal es una situación en la que el trabajador se encuentra incapacitado temporalmente para trabajar, debido a una lesión o enfermedad. Además, durante ese periodo, el trabajador recibe un tratamiento médico con el objetivo de regresar cuanto antes a su puesto de trabajo.
Cotización necesaria para acceder a una baja laboral por incapacidad temporal
Por otra parte, cuando el trabajador se encuentra de baja laboral, también tiene derecho a recibir una prestación por incapacidad temporal. La cuantía a percibir por la prestación depende, en gran medida, del hecho causante. Su finalidad es paliar la pérdida de ingresos que sufre el trabajador a causa de esa situación de incapacidad temporal.
Precisamente, el hecho causante también es determinante de cara a los requisitos que exige la Seguridad Social para acceder a una baja laboral por incapacidad temporal. Así, una incapacidad temporal puede derivar de accidente de trabajo, accidente no laboral, enfermedad común o enfermedad profesional.
Además, la Seguridad Social también contempla las siguientes tres situaciones excepcionales de incapacidad temporal para las mujeres trabajadoras en España:
- Menstruación incapacitante secundaria.
- Interrupción del embarazo (sea voluntario o no).
- A partir de la semana 39ª de gestación.
Cuando la incapacidad temporal deriva de accidente de trabajo, accidente no laboral o enfermedad profesional, la Seguridad Social no exige ningún tipo de requisito de cotización para tener derecho a la baja laboral. Tampoco se exige el cumplimiento de ningún requisito de cotización en caso de menstruación incapacitante secundaria o interrupción del embarazo.
Requisitos de cotización
Al tratarse de una incapacidad temporal por enfermedad común, es obligatorio estar afiliado o en situación de alta en la Seguridad Social. Además, para tener derecho a la prestación, es obligatorio haber cotizado un mínimo de 180 días en los cinco años anteriores al hecho causante.
En el caso de que la baja laboral se produzca por el día primero de la semana trigésimo novena de gestación, la Seguridad Social también exige determinados requisitos de cotización, en función de la edad de la mujer trabajadora:
- Menos de 21 años: No se exige ningún requisito de cotización.
- Entre 21 y 26 años: Es preciso haber cotizado un mínimo de 90 días en los siete años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
- En caso de tener 26 años o más: Se exige una cotización mínima de 180 días en los siete años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o 360 días cotizados durante su vida laboral.
También pueden darse situaciones concretas en el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial. Al respecto, desde la Seguridad Social exponen que «los períodos de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o descanso por maternidad, durante los que perviva el contrato a tiempo parcial, así como los de percepción de la prestación por desempleo determinados por la suspensión o extinción de una relación laboral de ese tipo, tendrán la misma consideración, que el período precedente a la baja médica, al descanso, a la suspensión o a la extinción del contrato respectivamente».