La pensión de orfandad es una de las pensiones contributivas que contempla el sistema español. Así, consiste en una prestación económica que se reconoce a los descendientes de personas fallecidas. Para ello, se deben cumplir una serie de requisitos básicos marcados por la Seguridad Social.
Por norma general, los requisitos más importantes están relacionados con las cotizaciones de la personas que genera el hecho causante de la pensión de orfandad, así como con la edad de la personas beneficiaria de dicha pensión de orfandad.
Pensión de orfandad por violencia de género
Desde el año 2019 existe en España una legislación que protege de forma especial a los hijos de mujeres fallecidas a causa de violencia de género y otras formas de violencia para la mujer. Es decir, existen diferentes matices con el resto de pensiones de orfandad.
Los profesionales de ‘CampmanyAbogados‘ aclaran que «la pensión de orfandad es una de las prestaciones de muerte y supervivencia que otorga la Seguridad Social, y tiene la finalidad de proteger la situación de necesidad económica ocasionada por el fallecimiento del progenitor o progenitores. Además, en determinadas circunstancias, también quedan incluidos los hijos del cónyuge».
Por norma general, la cuantía a percibir por los huérfanos tienen una cuantía del 20% de la base reguladora del difunto. La pensión de orfandad se devenga en 14 pagas durante el año, con dos pagas extraordinarias en junio y noviembre de cada año.
Con todo ello, en el año 2019 se creó una nueva ley con mayor protección en la pensión de orfandad para las personas huérfanas debido al fallecimiento de mujeres víctimas de violencia de género.
Requisitos de la Seguridad Social
Desde ‘CampmanyAbogados‘ explican que «esta pensión está destinada a los hijos -naturales o adoptados- de la causante residentes en España, cuando el fallecimiento se hubiera producido por violencia contra la mujer. Tanto si el responsable de la muerte es el padre del huérfano (o huérfanos) como si es un tercero y la mujer era, en la práctica, la única progenitora que ejercía su cuidado».
Así, existen dos grupos en función de la edad que pudiesen tener los beneficiarios de una pensión de orfandad por causa de violencia de género. El primero de ellos es para menores de 21 años o mayores de dicha edad pero con una incapacidad para su trabajo en grado absoluta o gran invalidez.
La edad es uno de los factores claves para poder percibir una pensión de orfandad en España, ya sea una pensión convencional o derivada del fallecimiento de una mujer víctima de violencia de género.
Otra franja de edad para percibir la pensión de orfandad por violencia de género es para mayores de 21 años y menores de 25. Eso sí, siempre que no realicen una actividad laboral remunerada por cuenta propia o ajena.
En caso de que el huérfano estuviera estudiando y cumpliese 25 años durante el transcurso del curso escolar, la percepción de la pensión contributiva de orfandad se mantendrá vigente hasta el primer día del mes inmediatamente posterior al inicio del siguiente curso escolar. De esta forma lo determina la normativa de la Seguridad Social.