La pensión por discapacidad también se conoce como pensión no contributiva (PNC) de Invalidez. Si bien, para poder acceder a este tipo de jubilación, también es necesario cumplir con una serie de requisitos mínimos específicos.
Primeramente, es necesario tener claro que la discapacidad no es lo mismo a una pensión de incapacidad permanente. En este sentido, la discapacidad es una situación en la que se acredita que una persona cuenta con algún tipo de deficiencia física o psíquica.
Por su parte, una incapacidad permanente hace referencia de forma directa a la percepción de una pensión por el impedimento de poder trabajar a causa de una enfermedad o accidente. La incapacidad permanente puede ser parcial, total o absoluta.
Requisitos pensión por discapacidad en 2022
La pensión por discapacidad o no contributiva de Invalidez requiere del cumplimento de determinados requisitos por parte de la persona potencialmente beneficiaria. Así lo aclaran desde el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS):
- Tener reconocido un grado de discapacidad en un porcentaje igual o superior al 65%.
- Tener una edad entre 18 y 64 años de edad en el momento de realizar la correspondiente solicitud.
- Residir de forma legal en España. Además, debe haberlo hecho durante al menos 10 años entre los 16 años y la edad actual. Y dos de esos años deben ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud de la pensión.
- En 2022, la persona beneficiaria debe acreditar unos ingresos inferiores a 5.899 euros anuales.
En este último caso, tal y como indican los profesionales de ‘CampmanyAbogados‘, el umbral de ingresos no permitidos aumenta de forma considerable si se convive con otros familiares.
En el caso de cónyuges y/o parientes de segundo grado, los ingresos deben ser inferiores a 10.029,32 euros si hay dos convivientes; inferiores a 14.14.159,04 €/año en caso de tres personas; y menores de 18.288,76 €/año con cuatro convivientes.
Por su parte, si la persona potencialmente beneficiaria vive con alguno de los padres o hijos, los requisitos de ingresos deben ser menores a 25.073,3 €/año si hay dos convivientes; inferiores a 35.397,6 €/año en caso de tres personas; y por debajo de 45.721,9 €/año con cuatro convivientes.
Grados de discapacidad
Contar con un grado acreditado de discapacidad menor al 33% no genera ningún tipo de pensión por discapacidad, y tampoco beneficios fiscales o sociales. Es decir, no existe ningún tipo de pensión por discapacidad inferior al 33%.
En el caso de que la discapacidad sea igual o superior al 33%, pero inferior al 65%, no será posible percibir la pensión no contributiva de invalidez. Sin embargo, dicho grado de discapacidad si permite disponer de beneficiosos sociales y fiscales.
Así, cuando una persona cuenta con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, en ese momento si tiene derecho a recibir una pensión por discapacidad. Además, también dispone de los beneficios fiscales y sociales mencionados anteriormente.
Desde ‘CampmanyAbogados‘ explican que para solicitar una pensión por discapacidad es necesario dirigirse a «la conserjería de servicios sociales de tu comunidad autónoma, ya que el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) tiene transferidas las competencias».