La Gran Invalidez es el grado máximo de incapacidad permanente que puede reconocer el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a los ciudadanos. Inhabilita al trabajador para cualquier profesión u oficio, además de acreditar que el trabajador necesita la ayuda de terceras personas para desarrollar las cotidianas.
A pesar de ello, respecto a la compatibilidad de la Gran Invalidez con la actividad laboral, desde la Seguridad Social indican que la persona beneficiaria «puede realizar actividades compatibles con su estado. A partir de la edad de acceso a la jubilación, es incompatible con el trabajo por cuenta propia o ajena».
La pensión de incapacidad permanente de Gran Invalidez tiene una cuantía equivalente al 100% de la base reguladora; además de la aplicación de diferentes complementos económicos, debido al reconocimiento de la ayuda de terceras personas para llevar a cabo las actividades básicas de la vida.
Requisitos de incapacidad permanente Gran Invalidez
Para tener derecho a una pensión de incapacidad permanente de Gran Invalidez es necesario cumplir los requisitos establecido por la normativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Además, hay que tener en cuenta que el INSS analiza cada caso de forma particular, por lo que no existe un listado de enfermedades o lesiones que dan derecho a una incapacidad permanente de Gran Invalidez.
Así, estos son algunos de los requisitos más importantes para tener derecho a una pensión de incapacidad permanente de Gran Invalidez:
- Estar en situación de alta o asimilada de alta en la Seguridad Social.
- No haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación.
- Si la causa de la incapacidad permanente de Gran Invalidez es enfermedad profesional, accidente de trabajo o accidente no laboral, el INSS no exige ningún tipo de cotización previa a la Seguridad Social.
No obstante, si la incapacidad permanente de Gran Invalidez deriva de enfermedad común, el Instituto Nacional de la Seguridad Social solicita una serie de requisitos de cotización al trabajador:
- Para trabajadores menores de 31 años: Se exige una cotización de un tercio del tiempo transcurrido entre su edad actual y cuando tenía 15 años.
- Mayores de 31 años: Tener cotizado una cuarta parte del tiempo entre el momento presente y la edad de los 20 años, con un mínimo de cinco años.
Desde la Seguridad Social explican que la cuantía de la pensión de incapacidad permanente por Gran Invalidez se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente a la pensión de incapacidad absoluta, aumentada con un complemento.