Requisitos para cobrar el paro estando de baja por incapacidad temporal

El trabajador tiene derecho a seguir cobrando la incapacidad temporal aunque finalice su relación contractual con la empresa

Cobrar el paro estando de baja por incapacidad temporal./ Licencia Adobe Stock

Durante una baja laboral por incapacidad temporal el trabajador tiene derecho a cobrar una prestación económica. La cuantía de esta prestación depende del hecho causante que ha originado la situación de incapacidad temporal.

Normalmente, la prestación de incapacidad temporal tiene una cuantía equivalente al 60% o 75% de la base reguladora del trabajador. En determinados casos, algunas empresas cuentan con Convenios Colectivos que permiten al trabajador recibir un 100% de su base reguladora.

Cobrar la incapacidad temporal estando en paro

Durante una baja laboral por incapacidad temporal puede darse el caso de que finalice el contrato de trabajo del empleado con la empresa o que sea despedido. Eso sí, la causa del despido nunca podrá ser la incapacidad temporal en sí, ya que se trataría de un despido improcedente y, por tanto, nulo. La causa del despido siempre debe ser un motivo justificado.

Cobrar el paro estando de baja por incapacidad temporal
Cobrar el paro estando de baja por incapacidad temporal./ Licencia Adobe Stock

Así, desde la Seguridad Social explican que «si finalizas el contrato mientras estás de baja por incapacidad temporal, seguirás percibiendo la prestación económica de incapacidad temporal hasta la fecha del alta médica, pero pasarás a percibir la cuantía correspondiente a una prestación por desempleo».

Una vez que el trabajador recibe el alta, dispone de un plazo de 15 días hábiles para solicitar la prestación contributiva por desempleo. Así se recoge en la correspondiente normativa de la Seguridad Social respecto a las situaciones de incapacidad temporal.

Además, desde el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) informan que «el periodo de baja por incapacidad temporal, mientras el contrato haya estado en vigor, se tiene en cuenta como período de ocupación cotizada para acceder a las prestaciones por desempleo».

El hecho causante es fundamental en los procesos de baja por incapacidad temporal. Igualmente, también juegan un papel importante en relación al cobro de la prestación contributiva por desempleo. Una incapacidad temporal puede derivar de contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional) o contingencias comunes (accidente no laboral o enfermedad común).

Baja laboral y prestación del paro

La normativa de la Seguridad Social establece que «si la incapacidad temporal hubiera sido por contingencias comunes y te corresponde una prestación de nivel contributivo (por tener cotizados 360 días o más), el tiempo que va desde el fin de la relación laboral hasta el alta médica se descontará de la duración de la prestación. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) cotizará también ese periodo por contingencias comunes, incluida jubilación, hasta el final de la prestación por desempleo».

También puede darse el caso de que la incapacidad temporal se deba a contingencias profesionales. Si al trabajador le corresponde la prestación contributiva por desempleo o un subsidio por desempleo, el tiempo entre el fin del contrato y el alta médica no se descontará de la pertinente prestación. Además, el SEPE no cotizará por dicho periodo.

En cualquier caso, estos son los requisitos que debe cumplir un ciudadano en España para tener derecho a cobrar la prestación contributiva por desempleo:

Desde el SEPE concluyen que «podrán beneficiarse de esta prestación por desempleo, siempre que se encuentren en alguna de las situaciones legales de desempleo establecidas, tengan el período mínimo de cotización exigido y no se encuentren en alguna de las situaciones de incompatibilidad».

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