Algunas pensiones contributivas de la Seguridad Social son incompatibles, por lo que no se pueden cobrar al mismo tiempo. Sin embargo, esto no ocurre con las pensiones de viudedad y las pensiones de incapacidad permanente.
La pensión de viudedad es un tipo de pensión contributiva que pueden cobrar las personas que hayan mantenido un vínculo matrimonial o hayan sido pareja de hecho con la persona fallecida.
Por su parte, la pensión de incapacidad permanente es un tipo de pensión que trata de paliar la pérdida de ingresos que sufre un trabajador a causa de una lesión o enfermedad, que reduce o anula su capacidad laboral.
Pensión de viudedad e incapacidad permanente
Desde la Seguridad Social confirman que es posible cobrar al mismo tiempo una pensión de viudedad y una pensión de incapacidad permanente. Si bien, la pensión de viudedad también es compatible con el cobro de una pensión contributiva de jubilación.
Al respecto, los profesionales de ‘CampmanyAbogados’ explican que «una persona que está cobrando una pensión de incapacidad y pierde a su cónyuge -o en orden inverso- puede percibir ambos pagos a la vez».
Además, al compatibilizar la pensión de incapacidad permanente con la pensión de viudedad no implica ningún efecto negativo sobre el importe a percibir por la pensión de invalidez.
No existe ningún requisito específico para que pueda darse la compatibilidad entre ambas pensiones. Solamente será necesario que la personas beneficiaria reúna los requisitos obligatorios para cobrar la pensión de viudedad y la pensión de incapacidad permanente.
Por ejemplo, si una persona beneficiaria de una pensión de incapacidad permanente absoluta se queda viuda, no dejará de cobrar el 100% de la base reguladora. Además, de su pensión de invalidez, también podrá recibir la correspondiente pensión de viudedad.
Teniendo en cuenta el ejemplo anterior, los expertos de ‘CampmanyAbogados’ señalan que «lo único que deberá descontar es el IRPF de la cuantía por viudedad, ya que la incapacidad absoluta está exenta de este impuesto».
Cuantías de las pensiones
Las cuantías de las pensiones de viudedad y las pensiones de incapacidad permanente se actualizan cada año en función del IPC del año anterior, ya que forman parte de las pensiones contributivas del sistema español.
En este año 2024, el Gobierno de España ha aprobado una revalorización del 3,8% para las cuantías de las pensiones contributivas. Por su parte, el Ejecutivo Central también aprobó un aumento del 6,9% sobre las cuantías de las pensiones mínimas.
El importe a recibir por una pensión contributiva de incapacidad permanente depende del grado de invalidez reconocido por parte de la Seguridad Social. Igualmente, también varía en función del salario percibido por el trabajador antes del reconocimiento de la incapacidad.
En el caso de la pensión de viudedad, la cuantía depende en mayor medida de la base reguladora de la persona fallecida. Cuanto mayor fuese su salario, mayor importe tendrá la pensión contributiva de viudedad generada.
Desde la OCU (Organización de Consumidores y Usuarios) aclaran que «si el fallecido era pensionista, se toma la base reguladora que sirvió en su día para calcular su pensión de jubilación, pero añadiéndose las revalorizaciones que hubiera experimentado esa cantidad desde la fecha en que se concedió la pensión original».
En definitiva, sí es posible cobrar al mismo tiempo una pensión de viudedad y una pensión de incapacidad permanente. Sin embargo, las pensiones de incapacidad y las pensiones de jubilación no son compatibles en caso de que ambas deriven del mismo Régimen de la Seguridad Social.