Requisitos para cobrar la incapacidad permanente y el subsidio para mayores de 52 años al mismo tiempo

Para compatibilizar la incapacidad permanente y el subsidio para mayores de 52 años, se deben cumplir una serie de condiciones básicas

Cobrar incapacidad permanente y subsidio para mayores de 52 años./ Licencia Adobe Stock

La pensión de incapacidad permanente se puede compatibilizar con diferentes actividades laborales. Además, recientemente, el Gobierno de España ha eliminado el despido automático por reconocimiento de una incapacidad permanente.

Del mismo modo, la incapacidad permanente también se puede compatibilizar con ciertas prestaciones o ayudas públicas. Sin embargo, para que esta compatibilidad pueda darse, es necesario que se cumplan una serie de requisitos indispensables.

Incapacidad permanente y prestación del paro

Por norma general, la prestación contributiva por desempleo no se puede cobrar al mismo tiempo que una incapacidad permanente. Sin embargo, existe una excepción que permite compatibilizar la percepción de ambas prestaciones.

Cobrar incapacidad permanente y subsidio para mayores de 52 años
Cobrar incapacidad permanente y subsidio para mayores de 52 años./ Licencia Adobe Stock

Desde ‘CampmanyAbogados’, expertos en incapacidad laboral, explican que «si tras la concesión de una pensión por incapacidad permanente comenzamos a ejercer un trabajo cuyas tareas son perfectamente compatibles con las limitaciones por las que nos reconocieron la prestación, y cotizando en dicha profesión generamos paro, podremos cobrarlo en caso de despido o finalización de contrato».

En este tipo de casos, es posible cobrar la prestación contributiva por desempleo y no perder el derecho a la incapacidad permanente. Evidentemente, será necesario cumplir todos los requisitos necesarios para percibir la prestación contributiva por desempleo.

Así, es preciso recordar que la pensión de incapacidad permanente tiene como objetivo paliar la pérdida de ingresos que sufre un trabajador a causa de una lesión o enfermedad, que reduce o anula la capacidad laboral del trabajador.

Compatibilidad con el subsidio para mayores de 52 años

Las características del subsidio para mayores de 52 años lo hacen prácticamente incompatible con una pensión de incapacidad permanente. No obstante, no se trata de una prestación 100% incompatible con la pensión de incapacidad permanente.

Eso sí, los requisitos para cobrar el subsidio para mayores de 52 años provocan que, en la práctica, sea muy complicado que se pueda compatibilizar con la percepción de una pensión de incapacidad permanente.

Concretamente, estos son los requisitos que exige el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) para tener derecho a cobrar un subsidio para mayores de 52 años:

  1. Cumplir con los requisitos necesarios para acceder a la pensión contributiva de jubilación. Es decir, haber cotizado un mínimo de 15 años a la Seguridad Social.
  2. Haber agotado el derecho a cobrar la prestación contributiva por desempleo.
  3. Estar inscrito como demandante de empleo y mantener la inscripción durante todo el periodo de duración del subsidio.
  4. Suscribir el compromiso de actividad.

Otro requisito básico para cobrar el subsidio para mayores de 52 años es carecer de ingresos de cualquier naturaleza superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias. Este es uno de los requisitos más conflictivos para poder compatibilizar el subsidio para mayores de 52 años y la incapacidad permanente.

Actualmente, el Salario Mínimo Interprofesional se sitúa en 1.134 euros brutos al mes. Así, el 75% del SMI en la actualidad es de 850,5 euros brutos al mes. Por tanto, la persona perceptora de una incapacidad permanente debería cobrar una pensión inferior a 850,5 euros brutos al mes, entre otras cosas, para poder percibir al mismo tiempo el subsidio para mayores de 52 años.

Como conclusión, desde ‘CampmanyAbogados’ argumentan que «el subsidio para mayores de 45 años sí se podría conceder a usuarios de incapacidad permanente cuando estos cumplan los requisitos requeridos para el propio subsidio, aunque solamente si su pensión (o la suma de sus ingresos) no supera el 75% del salario mínimo interprofesional».

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