Requisitos para cobrar dos pensiones de incapacidad permanente al mismo tiempo

La Seguridad Social contempla una excepción permitida para cobrar dos pensiones de incapacidad permanente de forma simultánea

Cobrar dos pensiones de incapacidad permanente a la vez./ Licencia Adobe Stock

Por norma general, la normativa de la Seguridad Social no permite cobrar dos pensiones de incapacidad permanente al mismo tiempo. Sin embargo, existe una excepción en la que esta compatibilidad es posible.

En primer lugar, hay que tener en cuenta la idiosincrasia de una pensión de incapacidad permanente. Y es que es un tipo de pensión que trata de paliar la pérdida de ingresos que sufre un trabajador a causa de una lesión o enfermedad.

Así, las pensiones de incapacidad permanente pueden derivar de contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional) o contingencias comunes (accidente no laboral o enfermedad común).

Cobrar dos pensiones de incapacidad permanente

Hay que tener en cuenta lo que marca la propia jurisprudencia: «la pérdida de una renta profesional no puede protegerse a la vez con la percepción de dos prestaciones que tengan la misma finalidad de sustitución».

Cobrar dos pensiones de incapacidad permanente a la vez
Cobrar dos pensiones de incapacidad permanente a la vez./ Licencia Adobe Stock

No obstante, existe una excepción que permite la Seguridad Social. Y es que ambas pensiones de incapacidad permanente procedan de dos regímenes diferentes de la Seguridad Social.

Por ejemplo, que una pensión derive del Régimen General de la Seguridad Social y otra del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Hay que recordar que las pensiones de invalidez son compatibles con el desarrollo de una actividad laboral, por lo que puede producirse otro tipo de incapacidad permanente fruto de la nueva actividad.

En definitiva, si las dos pensiones de incapacidad permanente proceden del mismo régimen de la Seguridad Social, no se podrán cobrar al mismo tiempo. En ese caso, el trabajador deberá elegir entre una u otra pensión.

Pero si cada pensión proviene de un régimen diferente de la Seguridad Social, la normativa sí permite cobrar dos pensiones de incapacidad permanente de forma simultánea.

Posibilidades contempladas por la Seguridad Social

Para cobrar dos pensiones de incapacidad permanente al mismo tiempo, además, es necesario que el usuario cumpla con los requisitos específicos para cada una de ellas de forma independiente.

Desde ‘CampmanyAbogados’ señalan que «no está permitido aquí sumar las cotizaciones para causar derecho a ellas si falta cotización en alguna, lo que sí es factible en otro escenario: si se solicita una sola pensión, aunque únicamente si dichos periodos cotizados no se superponen en el tiempo».

Otro requisito básico para cobrar las dos pensiones de incapacidad permanente al mismo tiempo es que no se supere el importe de pensión máxima vigente. En 2024, la cuantía de pensión máxima es de 3.175 euros al mes y 44.450 euros al año.

Para ver con mayor claridad esta posible compatibilidad, vamos a exponer un posible ejemplo real. Supongamos que un trabajador trabaja en un centro de masajes como trabajador por cuenta ajena y se lesiona la mano en un accidente de trabajo. Fruto de ello, se le reconoce una pensión de incapacidad permanente total para su profesión habitual.

Recuerda que la pensión de incapacidad permanente total inhabilita al trabajador para su profesión habitual, pero es compatible con el desarrollo de otras actividades laborales.

Así, imaginemos que posteriormente este trabajador se hace autónomo y comienza una actividad como consultor de marketing deportivo. Es decir, una actividad laboral compatible con la incapacidad permanente reconocida inicialmente.

No obstante, con el paso de los años pierde la visión por glaucoma y se le reconoce una incapacidad permanente absoluta por enfermedad común. Si cumple los requisitos pertinentes, podrá cobrar las dos pensiones de incapacidad permanente, ya que cada una de ellas deriva de un régimen diferente de la Seguridad Social.

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