Las cuantías de las pensiones de incapacidad permanente dependen de diferentes factores, como el salario que percibía el trabajador antes del reconocimiento de la pensión. También juega un papel importante en este sentido el grado de incapacidad reconocido por parte del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social).
Para este año 2025, el Gobierno de España ha aprobado una revalorización del 2,8% en las cuantías de las pensiones contributivas de incapacidad permanente. Además, las pensiones mínimas de incapacidad permanente han subido en un 6%.
Pensión de incapacidad permanente de 3.267 euros
El Gobierno de España también establece cada año una cuantía de pensión máxima que pueden cobrar los ciudadanos en España. Así, algunas personas beneficiarias de una incapacidad permanente también pueden tener derecho a percibir este importe de pensión máxima.
En 2025, la cuantía de pensión máxima se ha revalorizado por el IPC interanual del año anterior (2,8%) + 0,115%. Es decir, el Ejecutivo Central ha aplicado una revalorización del 2,915% sobre la cuantía de pensión máxima.
Con esta revalorización, la pensión máxima en 2025 se sitúa en 3.267,55 euros al mes. Independientemente de que la pensión se devengue en 12 o 14 pagas al año, la cuantía de pensión máxima no podrá ser superior a 45.745,7 euros al año en 2025.
Pueden tener derecho a cobrar esta pensión máxima las personas que tengan reconocida una incapacidad permanente absoluta o una Gran Invalidez. Además, es preciso cumplir otros requisitos básicos.
La cuantía de la pensión de incapacidad permanente es equivalente al 100% de la base reguladora del trabajador. Si bien, para tener derecho al importe de pensión máximo también es necesario que el trabajador estuviese cotizando por las bases máximas de cotización vigentes.
Sobre este asunto, los expertos de BBVA recuerdan que «la base máxima de cotización se incrementa en 2025 un 4%%, situándose en 4.909,32 euros mensuales (58.911,84 euros anuales)».
Cómo cobrar más que la pensión máxima
Por norma general, ningún pensionista en España puede recibir una cuantía de pensión superior a la pensión máxima establecida para cada año; aunque al calcular la cuantía de su prestación resulte un importe superior.
Sin embargo, la Seguridad Social contempla dos excepciones por las que se puede cobrar un importe superior a la pensión máxima:
- Al cobrar el complemento de Gran Invalidez en la pensión de incapacidad permanente absoluta.
- Al cobrar el complemento para reducir la brecha de género en las pensiones.
El complemento de Gran Invalidez se concede a aquellos trabajadores que acreditan la necesidad de ayuda de terceras personas para desarrollar las actividades básicas del día a día. En este caso, se cobra una cuantía no inferior al 45% de la base reguladora del trabajador. Además, está permitido que se sobrepase la cuantía de pensión máxima al percibir dicho complemento.
La otra opción para percibir más que la pensión máxima es con el complemento para reducir la brecha de género en las pensiones. En la práctica, esta situación es poco habitual.
Así, el complemento para reducir la brecha de género en las pensiones está destinado a las personas que acreditan haber sufrido un perjuicio en su carrera de cotización en los periodos posteriores al nacimiento de uno o varios hijos. La cuantía depende del número de hijos con el que se cumplan los requisitos, hasta un máximo de cuatro.
Dicho complemento para reducir la brecha de género en las pensiones se puede percibir con las pensiones de incapacidad permanente, pensiones de jubilación y pensiones de viudedad.