Andalucía cuenta con un bono de alquiler joven al que pueden acceder todos los ciudadanos de entre 18 y 35 años de esta comunidad, siempre que cumplan con los requisitos establecidos. Una ayuda que tiene como objetivo, que el sector más joven de la población pueda dar el paso de irse de casa e independizarse, sin que esto le suponga un impedimento por no contar con los recursos económicos suficientes para ello.
Estas ayudas son de vital importancia hoy en día, debido a la gran dificultad que existe para acceder a una vivienda. No hay que olvidar, que el mercado inmobiliario en España no ha dejado de subir, y esto, junto a un amplio porcentaje de personas sin recursos o con sueldos precarios, hace que sea imposible comprar un inmueble. Por si esto fuera poco, conseguir una hipoteca también se ha vuelto más complicado en los últimos años.
Frente a este panorama, el alquiler es la una opción factible que le queda a muchas personas que buscan su independencia y formar su propio hogar. No obstante, el precio del alquiler también ha subido en los últimos años, sin embargo, aun es más accesible por no tener que contar con una ingente cantidad de dinero ahorrado como ocurre a la hora de comprar una casa. No obstante, también se cometen en ocasiones abusos que son posibles de evitar.
Todo este problema de acceso a la vivienda se acentúa más en la población más joven del país. Pues son precisamente las personas de menos edad, las que cuentan con más problemas para conseguir un trabajo digno y bien pagado que le permita un derecho tan básico como es el de la vivienda. Por este motivo, el bono de alquiler joven es una gran herramienta para al menos, ayudar a este sector de la población a dar su primer paso hacia la independencia.
Requisitos para solicitar el bono de alquiler joven en Andalucía
Este bono de alquiler está pensado para facilitar a las personas jóvenes con escasos recursos económicos el acceso al alquiler de una vivienda. El importe de la ayuda es 250 euros mensuales durante veinticuatro mensualidades completas y consecutivas. Pero, ¿Qué requisitos son obligatorios para solicitar este bono en Andalucía?
La Junta de Andalucía tiene establecidos los siguientes requisitos para acceder al bono de alquiler joven en esta comunidad:
- Tener entre 18 y 35 años.
- Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. En el caso de las personas extranjeras no comunitarios, deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España.
- Ser titular en el momento de la solicitud de un contrato de alquiler de vivienda o habitación, o un compromiso firmado del mismo.
- Disponer de una fuente regular de ingresos.
- Tener una rentas anuales que no supere 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) en el caso de una sola persona, o hasta 4 veces el IPREM para unidades familiares o de convivencia no unipersonales.
- Consultar el límite del precio del alquiler del contrato, dependiendo de la vivienda o la ubicación de esta. Se puede encontrar en el Anexo V del Decreto 91/2022 del 30 de junio.
- La vivienda o habitación alquilada constituirá la residencia habitual del inquilino.
- No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante, o cualquier otro miembro de su familia o unidad de convivencia, tenga parentesco en primer grado de consanguinidad, con la persona arrendadora.
- No se podrá ser propietario de otra vivienda en España.
- No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de estas ayudas quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Requisitos en cuanto al límite de renta
Además, los requisitos para el bono de alquiler joven en Andalucía establece que el limite de renta no tendrá en cuenta otros gastos que puedan estar incluidos en el contrato. En el caso de que no estén desglosados en el contrato, se descontarán los siguientes porcentajes:
- El 5 por ciento de la establecida en contrato cuando este incluya vivienda y trastero;
- El 10 por ciento cuando este incluya vivienda y garaje.
- El 15 por ciento cuando incluya vivienda, garaje y trastero.
- El 5 por ciento cuando incluya sólo gastos de comunidad.
- Si incluye gastos de garaje y/o trastero y comunidad, el 5 por ciento de los gastos de comunidad se deduce de la cantidad obtenida una vez deducidos los gastos de garaje y/o trastero.