La Renta Mínima de Inserción es una ayuda económica aprobada por el Gobierno de España y gestionadas por las diferentes comunidades autónomas. Así se trata de una prestación mensual básica y un complemento de carácter variable.
En el caso de la Comunidad de Madrid, podrán ser beneficiarios de la Renta Mínima de Inserción todas aquellas personas que acrediten tener residencia legal en la Comunidad de Madrid y que cumplan con todos los requisitos establecidos.
Así, desde el Gobierno de la Comunidad de Madrid explican que la solicitud de la Renta Mínima de Inserción debe realizarse, en función del modelo normalizado, en el centro municipal de servicios sociales que corresponda al domicilio de la persona solicitante.
Requisitos de la Renta Mínima de Inserción
Para poder ser beneficiario de la Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid es conveniente cumplir los siguientes requisitos:
- Residir de forma permanente en la Comunidad de Madrid y estar empadronado en algunos de sus municipios; teniendo residencia efectiva y continuada en la Comunidad de Madrid durante un año inmediatamente anterior a la solicitud.
- Ser una persona mayor de 25 años y menor de 65 en la fecha de la solicitud de la Renta Mínima de Inserción.
- También pueden solicitar esta prestación las personas menores de 25 años o mayores de 65 años que tengan bajo su responsabilidad a personas con discapacidad de grado igual o superior al 45%. Así como tener entre 18 y 25 años en circunstancias especiales.
- Constituir una unidad de convivencia con una antelación mínima de 6 meses.
- Carecer de recursos económicos básicos para hacer frente a las necesidades cotidianas de la vida.
- Tener escolarizados a menores de edad que formen parte de la unidad de convivencia y se encuentren en la edad obligatoria de escolarización.
- Haber suscrito el compromiso de formalizar el preceptivo programa individual de inserción y de participar activamente en las medidas que se contengan en el mismo.
Por otra parte, también pueden acceder a la Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid las personas con más de 65 años que carezcan de ingresos o tengan ingresos inferiores al importe de la prestación mensual básica de esta Renta Mínima.
Eso sí, la normativa aclara que esta situación podrá darse siempre que se trate de una persona que viva sola o sea miembro de una unidad de convivencia en la que nadie pueda ser titular de la prestación; o en el caso de que haya recaído resolución expresa de denegación de la pensión no contributiva de jubilación.
Cuantía de la Renta Mínima de Inserción
Respecto a la cuantía de la Renta Mínima de Inserción, el importe varía en base al número de miembros que formen parte de la unidad de convivencia, además de los recursos de los que dispongan dicha unidad de convivencia.
En este sentido, una persona que viva sola sin ingresos recibirá 400 euros al mes; 2 personas 512,67 euros mensuales; y tres personas 587,78 euros. El importe máximo de esta Renta Mínima es de 950 euros al mes.
Desde la Comunidad de Madrid aclaran que esta prestación económica se recibe de forma mensual y sin pagas extraordinarias. Además, si el titular carece de otro tipo de ingresos económicos, no está obligado a efectuar la correspondiente declaración del IRPF.