Requisitos para aumentar la cuantía de la pensión de incapacidad permanente hasta un 50%

La prestación económica de incapacidad permanente puede aumentar hasta en un 50%, si se cumplen las condiciones pertinentes

Aumento de la pensión de incapacidad permanente./ Licencia Adobe Stock

Una pensión de incapacidad permanente puede derivar de accidente de trabajo, enfermedad profesional, accidente no laboral o enfermedad común. El hecho causante es un elemento clave para el reconocimiento de una pensión de incapacidad, aunque también puede jugar un papel clave en el importe a percibir.

La cuantía a recibir por una incapacidad permanente depende de varios factores. Entre ellos, destaca el grado de incapacidad reconocido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), el salario que venía percibiendo el trabajador o el hecho causante.

Importes de la incapacidad permanente

En España existen cuatro grados, principalmente, de incapacidad permanente. Según el grado de incapacidad reconocido, al trabajador le corresponderá percibir una u otra cuantía.

Aumento de la pensión de incapacidad permanente
Aumento de la pensión de incapacidad permanente./ Licencia Adobe Stock

Además, también existen diferentes elementos por los que se puede producir un aumento en el importe a recibir por la pensión de incapacidad permanente, tal y como permite la Seguridad Social.

Con todo ello, estas son las cuantías que corresponde cobrar por cada grado de incapacidad permanente:

Además, la normativa de la Seguridad Social establece que «cuando el motivo de la incapacidad sea un accidente de trabajo o enfermedad profesional y se haya determinado la responsabilidad empresarial, la prestación económica tendrá un aumento, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50%».

Por tanto, si se cumplen las circunstancias citadas anteriormente, la pensión de incapacidad permanente puede tener un aumento de hasta el 50%. Así se establece en la legislación actual de la Seguridad Social.

Complemento de la incapacidad permanente

Junto con todo lo expuesto anteriormente, la Seguridad Social también habilita un complemento económico mensual que pueden percibir las personas beneficiarias de una pensión de incapacidad permanente.

Hablamos del complemento para reducir la brecha de género en las pensiones. Este complemento se devenga en 14 pagas al año, con dos pagas extraordinarias. Además, el importe del complemento se actualiza cada año por parte del Gobierno de España.

Este complemento económico está habilitado para las personas que acreditan haber sufrido un perjuicio en su carrera de cotización, en los periodos posteriores al nacimiento de uno o varios hijos. Así, está permitido para las pensiones de incapacidad permanente, jubilación y viudedad.

Actualmente, la cuantía del complemento para reducir la brecha de género es de 33,20 euros al mes por cada hijo con el que se cumplan los requisitos. Es decir, supone un importe de 464,80 euros al año en 2024.

En definitiva, las personas que cobren una incapacidad permanente podrán percibir este complemento económico por parte de la Seguridad Social, siempre que cumplan con los requisitos descritos anteriormente.

Salir de la versión móvil