Una pensión de incapacidad permanente puede derivar de accidente de trabajo, enfermedad profesional, accidente no laboral o enfermedad común. El hecho causante es un elemento clave para el reconocimiento de una pensión de incapacidad, aunque también puede jugar un papel clave en el importe a percibir.
La cuantía a recibir por una incapacidad permanente depende de varios factores. Entre ellos, destaca el grado de incapacidad reconocido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), el salario que venía percibiendo el trabajador o el hecho causante.
Importes de la incapacidad permanente
En España existen cuatro grados, principalmente, de incapacidad permanente. Según el grado de incapacidad reconocido, al trabajador le corresponderá percibir una u otra cuantía.
Además, también existen diferentes elementos por los que se puede producir un aumento en el importe a recibir por la pensión de incapacidad permanente, tal y como permite la Seguridad Social.
Con todo ello, estas son las cuantías que corresponde cobrar por cada grado de incapacidad permanente:
- Incapacidad Parcial: Conlleva la percepción de una indemnización de pago único, cuya cuantía es equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora del trabajador.
- Incapacidad total: La cuantía de la pensión es equivalente al 55% de la base reguladora. Si la persona beneficiaria tiene 55 años o más (sin haber cumplido la edad de jubilación) y se encuentra en paro, el importe de la pensión es equivalente al 75% de la base reguladora.
- Incapacidad Absoluta: Implica la percepción de una pensión con una cuantía equivalente al 100% de la base reguladora del trabajador.
- Gran Invalidez: También conlleva el cobro de una pensión con una cuantía equivalente al 100% de la base reguladora, más un complemento económico no inferior al 45% de dicha base reguladora.
Además, la normativa de la Seguridad Social establece que «cuando el motivo de la incapacidad sea un accidente de trabajo o enfermedad profesional y se haya determinado la responsabilidad empresarial, la prestación económica tendrá un aumento, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50%».
Por tanto, si se cumplen las circunstancias citadas anteriormente, la pensión de incapacidad permanente puede tener un aumento de hasta el 50%. Así se establece en la legislación actual de la Seguridad Social.
Complemento de la incapacidad permanente
Junto con todo lo expuesto anteriormente, la Seguridad Social también habilita un complemento económico mensual que pueden percibir las personas beneficiarias de una pensión de incapacidad permanente.
Hablamos del complemento para reducir la brecha de género en las pensiones. Este complemento se devenga en 14 pagas al año, con dos pagas extraordinarias. Además, el importe del complemento se actualiza cada año por parte del Gobierno de España.
Este complemento económico está habilitado para las personas que acreditan haber sufrido un perjuicio en su carrera de cotización, en los periodos posteriores al nacimiento de uno o varios hijos. Así, está permitido para las pensiones de incapacidad permanente, jubilación y viudedad.
Actualmente, la cuantía del complemento para reducir la brecha de género es de 33,20 euros al mes por cada hijo con el que se cumplan los requisitos. Es decir, supone un importe de 464,80 euros al año en 2024.
En definitiva, las personas que cobren una incapacidad permanente podrán percibir este complemento económico por parte de la Seguridad Social, siempre que cumplan con los requisitos descritos anteriormente.