La pensión no contributiva de invalidez pertenece al Instituto de Mayores y Servicios Sociales, conocido como IMSERSO, que a su vez es gestionado por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, que lidera Ione Belarra. El objetivo de esta ayuda es que las personas que se encuentren en estado de invalidez puedan acceder a una prestación económica, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente.
Esta prestación trata de garantizar a las personas comprendidas en su campo de aplicación, por realizar una actividad profesional o por cumplir los requisitos exigidos en la modalidad modalidad no contributiva, la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se contemplan en la Ley General de la Seguridad Social.
En otro artículo ya hemos hablado de como influye el nuevo baremo de discapacidad en este tipo de prestación. Para ello, debemos de tener en cuenta que para acceder a la pensión no contributiva de invalidez la persona beneficiaria debe de dar un requisito asociado a la discapacidad, que en este caso es tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
A continuación vamos a exponer todos los requisitos que, según recoge el IMSERSO, deben de cumplir las personas para acceder a esta prestación de invalidez.
Requisitos para acceder a la pensión de invalidez del IMSERSO
En primer lugar, la persona que va a recibir está ayuda debe de carecer de ingresos suficientes. Hablamos de que existe una carencia económica cuando las rentas o ingresos personales de que se disponga, en cómputo anual, para 2022, sean inferiores a 5.899,60 € anuales.
No obstante, si son inferiores a 5.899,60 € anuales y se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su unidad económica de convivencia, sean inferiores a las cuantías que se recogen más adelante.
Existirá unidad económica de convivencia en todos los casos de convivencia del beneficiario con otras personas unidas con aquel por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad o adopción hasta el segundo grado. El parentesco por consanguinidad hasta el 2º grado alcanza a:
- Padres
- Abuelos
- Hijos
- Nietos
- Hermanos del solicitante
- Convivencia sólo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado:
Nº convivientes €/Año 2 10.029,32 3 14.159,04 4 18.288,76 … … - Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijos:
Nº convivientes €/Año 2 25.073,30 3 35.397,60 4 45.721,90 … …
Otros requisitos para optar a la pensión no contributiva de invalidez
En primer lugar, uno de los requisitos que ponen desde el IMSERSO es el de la edad. La persona beneficiada tiene que tener dieciocho o más años y menos de sesenta y cinco.
En cuanto a la residencia, el interesado debe residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de cinco años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
Si nos referimos a la discapacidad, algo de lo que ya hemos hablado anteriormente, para recibir la pensión no contributiva de invalidez, el interesado debe de tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Desde el IMSERSO recuerdan que el derecho a pensión no contributiva de Invalidez no impide el ejercicio de aquellas actividades laborales, sean o no lucrativas, compatibles con la discapacidad del pensionista y que no representen un cambio en su capacidad real para el trabajo.