Los trabajadores en España tienen la posibilidad de acceder a la jubilación de manera anticipada. Es decir, es posible jubilarse antes de cumplir la edad ordinaria del trabajador. Así, en España existe la jubilación anticipada por discapacidad, a la que se puede acceder en caso de cumplir una serie de requisitos básicos.
Igualmente, las personas que tienen reconocida una incapacidad permanente también pueden acceder a la jubilación anticipada. Para ello, también es preciso el cumplimiento de varios requisitos básicos.
Jubilación anticipada por discapacidad
Las personas que tienen reconocida una discapacidad igual o superior al 45%, pueden acceder a la jubilación anticipada desde los 56 años de edad. En estos casos, es preciso haber cotizado un mínimo de 15 años a la Seguridad Social. Además, cinco de esos años de cotización deberán haberse completado con la discapacidad reconocida.
En este tipo de casos, los expertos de ‘Fidelitis’ argumentan que «la discapacidad debe estar oficialmente reconocida y puede incluir condiciones como la parálisis cerebral, el autismo o enfermedades crónicas graves, entre otras».
Por otra parte, las personas con una discapacidad igual o superior al 65%, pueden acceder a la jubilación anticipada desde los 52 años de edad. Aquí también se exige haber cotizado un mínimo de 15 años a la Seguridad Social, aunque en este caso da lo mismo que la cotización se haya realizado con o sin la discapacidad reconocida.
Para ambos casos de jubilación anticipada por discapacidad, la Seguridad Social no aplica ningún tipo de penalización en la cuantía de la pensión contributiva a percibir por parte del ciudadano. Es una de las ventajas de esta modalidad de jubilación para personas con discapacidad.
Jubilación anticipada desde una incapacidad permanente
Una incapacidad permanente es un tipo de pensión que se reconoce a un trabajador para compensar la pérdida de ingresos que sufre debido a una lesión o enfermedad, que reduce o anula su capacidad laboral.
Con todo ello, los profesionales de ‘Fidelitis’ aseguran que «en algunas situaciones, los trabajadores que tienen una incapacidad permanente pueden optar también por la jubilación anticipada«. Eso sí, siempre que se cumplan ciertos requisitos:
- Requisitos de cotización.
- Compatibilidad de la jubilación con la pensión de incapacidad permanente.
- Edad de jubilación.
En caso de haber cotizado un mínimo de 15 años a la Seguridad Social, las personas con incapacidad permanente tienen la posibilidad de acceder a la jubilación anticipada ordinaria.
Por otra parte, desde ‘Fidelitis’ aclaran que «en algunos casos, la pensión de incapacidad permanente puede ser compatible con la pensión de jubilación, y cuando el trabajador cumple la edad de jubilación, la pensión de incapacidad puede convertirse en una pensión de jubilación. Dependiendo del grado de incapacidad y los años cotizados, la pensión de jubilación puede sustituir o complementar la pensión de incapacidad».
La edad de acceso a la jubilación anticipada desde una incapacidad permanente dependerá de varios factores, como el grado de incapacidad permanente reconocido o el número de años cotizados a la Seguridad Social.
Como conclusión, los expertos de ‘Fidelitis’ indican que «en casos de incapacidad permanente total o absoluta, la jubilación anticipada puede solicitarse antes de la edad ordinaria, aunque con la correspondiente aplicación de coeficientes reductores si el trabajador no cumple con los requisitos de cotización».
Así, los ciudadanos deben diferenciar entre la modalidad de jubilación anticipada por discapacidad y la posibilidad de acceder a la jubilación anticipada desde una situación de incapacidad permanente.