Con la llegada del 2022 entran en vigor las nuevas medidas de la primera pata de la reforma de pensiones acordada por el Gobierno de España y los agentes sociales. En este sentido, todas las pensiones contributivas aumentan un 2,5%, incluyendo la jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad y en favor de familiares.
Así, la Seguridad Social ha actualizado y recordado a todos los ciudadanos los requisitos necesarios para poder ser beneficiario de una pensión de incapacidad permanente parcial.
La Seguridad Social define la pensión de incapacidad permanente como «una prestación que trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador a causa de una enfermedad o lesión por la que ve reducida o anulada su capacidad laboral».
Así, en función de la capacidad laboral que presente el trabajador, la Seguridad Social puede reconocer hasta 4 grados diferentes de incapacidad permanente.
Incapacidad permanente parcial
La incapacidad permanente parcial se trata de una indemnización a tanto alzado que se cobra mediante un pago único. Por ello, no se trata de una pensión como tal, aunque el sistema español la recoge como tal.

Se trata del grado de invalidez más bajo que puede reconocer la Seguridad Social. Este grado se reconoce cuando una lesión o enfermedad provoca dificultades en el trabajador para desarrollar su actividad laboral habitual con una disminución no inferior al 33% en su rendimiento.
Otra de las características importantes de este tipo de incapacidad es que no implica el abandono del puesto de trabajo. Es decir, se puede cobrar la indemnización y continuar desarrollando su actividad profesional. En este sentido, es compatible con cualquier actividad laboral.
En cualquier caso, los compañeros de ‘CampmanyAbogados‘ aseguran que en términos generales, la prestación por incapacidad permanente parcial se considera una pensión más de las contempladas en la Seguridad Social. Esto es un hecho que seguirá vigente en 2022.
Requisitos para acceder a la incapacidad parcial en 2022
Este grado de invalidez es el único compatible con cualquier actividad laboral, tanto la profesión habitual como el resto de profesiones. Si bien, para optar a la incapacidad permanente parcial, la parte afectada debe acreditar ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social que una lesión o enfermedad le obliga a realizar un mayor esfuerzo en el trabajo.
De esta forma, la indemnización por incapacidad permanente parcial no es responsabilidad de la empresa, sino de la mutua o el propio Instituto Nacional de la Seguridad Social; según se trata de una contingencia profesional o común, respectivamente.
Si bien, para poder ser beneficiario de una pensión de incapacidad permanente parcial en 2022 es necesario cumplir los requisitos básicos estipulados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Es decir, encontrarse en algunas de las siguientes situaciones:
- No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación.
- Estar en situación de jubilación anticipada y aún no haber alcanzado la edad que le correspondería para la jubilación ordinaria.
- Haber cotizado 1.800 días a la Seguridad Social. Además, deben estar comprendidos entre los 10 años previos a la solicitud de incapacidad temporal de la que derivó la incapacidad permanente parcial.
- No se exige un mínimo de cotización si la incapacidad parcial deriva de accidente, sea de trabajo o no, o de una enfermedad profesional.
- Estar en situación de alta o asimilada de alta.
Además, si la incapacidad permanente parcial deriva de enfermedad profesional o accidente de trabajo sin que el empresario haya dado de alta al trabajador, éste automáticamente adquiere la situación de alta legal.