Cuando hablamos de dependencia, pensamos en el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO). Y es que esta institución, además de gestionar los populares viajes de su Programa de Turismo para personas mayores, también se encarga de otras labores como las pensiones no contributivas o del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD).
En este artículo vamos a hablar de cuales son los requisitos que se necesitan para poder acceder a la situación de dependencia.
El SAAD y la dependencia
El SAAD «es el conjunto de servicios y prestaciones económicas destinados a la promoción de la autonomía personal, la atención y protección a las personas en situación de dependencia, a través de servicios públicos y privados concertados debidamente acreditados, y contribuye a la mejora de las condiciones de vida de los ciudadanos».
Si atendemos a lo que recoge el IMSERSO como dependencia, habría que acudir al artículo 2 de la Ley Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, donde se dice que es «el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal».
Requisitos que recoge el IMSERSO sobre la dependencia en el SAAD
Para ser beneficiario de los servicios y prestaciones han de cumplirse los requisitos que establece con carácter general la Ley para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Son los siguientes:
- Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos.
- Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de cinco años el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.
- Las personas que, reuniendo los requisitos anteriores, carezcan de la nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen. Para los menores que carezcan de la nacionalidad española se estará a lo dispuesto en las Leyes del Menor vigentes, tanto en el ámbito estatal como en el autonómico, así como en los tratados internacionales.
- El Gobierno podrá establecer medidas de protección a favor de los españoles no residentes en España.
- El Gobierno establecerá, previo acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, las condiciones de acceso al Sistema de Atención a la Dependencia de los emigrantes españoles retornados.
Después será cada Comunidad Autónoma, que tienen transferidas las funciones y servicios del IMSERSO, la que encargue de ajustar dichos requisitos.