Una herencia es un acto jurídico en el cual una persona que fallece transmite todos sus bienes, derechos y obligaciones a otra u otras personas. El conjunto de estas personas se denominan herederos. No obstante, a pesar de que el fallecido ha dejado sus bienes a esas personas, no tienen el deber de aceptar dicha herencia. Este acto puede suponer una enorme carga y una preocupación económica ya que pasamos a ser propietarios del patrimonio del fallecido, tanto para lo bueno como para lo malo. Es por eso por lo que renunciar a la herencia es algo cada vez más común ya que los herederos no se quieren hacer cargo de los compromisos económicos del fallecido.
A pesar de que muchos sí que aceptan esta condición para heredar el resto de bienes, existen algunos casos en los que los herederos se plantean realizar una renuncia de la herencia ya que no les compensan los bienes que van a heredar con las deudas ya existentes. Estos son los casos en los que los herederos suelen decir no a una herencia.
El fallecido dejó más deudas que bienes en la herencia
A la hora de heredar, se recibe tanto lo bueno como lo malo, es decir, tanto el déficit como el superávit. Es por ello por lo que muchos herederos deciden rechazar la herencia cuando el valor de las deudas es superior al de los bienes. Al recibir la información, es muy probable que la primera reacción sea la de pensar en cómo puede renunciar a la herencia.
Cuando una persona fallece, por ejemplo, lo habitual es que los herederos se queden con la vivienda. No obstante, si el inmueble aún tiene una hipoteca pendiente, los herederos tendrán que hacerse cargo. Y esto es algo que no todo el mundo está dispuesto a pagar.
La persona que hereda no puede pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones
Cuando se recibe una herencia, el beneficiario debe pagar el impuesto de sucesiones ante la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma. Este impuesto es indispensable para poder acceder a la vivienda. Además, cada Comunidad Autónoma establece su propia normativa y los porcentajes que se deben abonar.
En el caso de que el heredero no quiera o no pueda pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, podrá rechazar la herencia y no tendrá que realizar ningún tipo de pago.
El heredero ya tiene deudas acumuladas
En el momento en el que se acepta una herencia, los bienes de la persona que ha fallecido pasan a formar parte del patrimonio del heredero. Si el heredero tiene deudas, los acreedores podrán embargar los bienes para poder cobrar la deuda que se ha contraído con anterioridad.
En estos casos siempre será mejor que la herencia pase a otras personas que puedan gestionar la situación y que no tengas deudas que terminen en un embargo de los bienes de la persona fallecida.
¿Cómo puedo rechazar una herencia?
Si quieres rechazar una herencia necesitarás seguir ciertos pasos para que sea efectiva. La renuncia de la herencia se puede realizar de dos maneras: o bien ante notario o por vía judicial.
- Renuncia ante notario: Si se realiza la renuncia ante notario, se deberá realizar en escritura pública. Solo se tendrá que comparecer ante el funcionario público y realizar la renuncia de manera formal. El coste de este trámite dependerá del patrimonio total y del número de herederos.
- A través de vía judicial: Este trámite suele ser más habitual en el caso de tener deudas. Los acreedores podrán solicitar a un juez hacerse cargo de la herencia (que ya habrá sido previamente rechazada), para poder cobrar las deudas.
Es posible rechazar una herencia en cualquier momento, es decir, no existe un plazo establecido. No obstante, a efectos fiscales, es fundamental hacerlo antes de que prescriba el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. El plazo es de seis meses, aunque se puede prorrogar a un año.