La Campaña de la Renta del ejercicio fiscal de 2022 continúa en marcha. Los ciudadanos disponen hasta el próximo 30 de junio de 2023 para presentar la Declaración del IRPF (Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas) ante la Agencia Tributaria.
De cara a la Declaración de la Renta, hay que tener en cuenta que muchas rentas se encuentran exentas de declarar el IRPF. Si bien, muchos contribuyentes no conocen todas las rentas que se encuentran exentas.
A continuación, vamos a explicar todas las rentas exentas de tributar el IRPF, que se pueden tomar en consideración para la presente Declaración de la Renta y para la próxima Campaña de la Renta, para el ejercicio fiscal del año 2023.
¿Qué es una renta exenta?
Hay que tener en cuenta que el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) presenta unas características particulares, al igual que ocurre con cualquier tipo de impuesto en España.
La Agencia Tributaria considera entre las rentas «los rendimientos del trabajo, del capital mobiliario e inmobiliario, los derivados del ejercicio de actividades económicas, las ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta establecidas por ley».
Con todo ello, la regla general indica que los ciudadanos deben declarar todos los ingresos cobrados durante un ejercicio fiscal completo. No obstante, existen algunas excepciones de rentas exentas de tributar el IRPF. Es fundamental conocer qué rentas están exentas para evitar errores.
Así, estas son algunas de las rentas exentas del IRPF en la presentación de la Declaración de la Renta:
- Indemnizaciones por despido o cese del trabajador. En determinados casos, esta exención opera con un límite de 180.000 euros.
- Indemnizaciones como causa de responsabilidad civil por daños personales.
- Prestaciones por maternidad o paternidad. Igualmente, también están exentas del IRPF las prestaciones familiares no contributivas.
- Otras prestaciones públicas por nacimiento, parto, adopción, hijos a cargo y orfandad.
- Algunas becas y ayudas públicas y privadas.
- Anualidades de pensión alimenticia.
- Prestaciones por desempleo reconocidas en modalidad de pago único. Eso sí, siempre que la cuantía a percibir se dirija a cualquiera de las finalidades que establece la normativa.
Además, los expertos del ‘Idealista‘ también destacan como rentas exentas «los planes de ahorro a largo plazo, siempre que el contribuyente no efectúe disposición alguna del capital resultante del Plan antes de finalizar el plazo de 5 años desde su apertura».
Más rentas exentas del IRPF
Además de todas las rentas exentas del IRPF descritas anteriormente, seguimos enumerando algunas de las rentas exentas que contempla la legislación de la Agencia Tributaria en relación a la Declaración de la Renta:
- Rendimientos del trabajo recibidos por trabajos realizados en el extranjero.
- Pensiones de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez.
- Pensiones de incapacidad permanente del régimen de clases pasivas. Eso sí, siempre que la lesión o enfermedad inhabilite a la persona beneficiaria para toda profesión u oficio.
- Pensiones y haberes pasivos de orfandad.
- Rendimientos del trabajo derivados de prestaciones logradas en forma de renta por personas con discapacidad.
- Ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a personas con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 65% o mayores de 65 años para financiar su estancia en residencias o centros de día.
- Prestación del Ingreso Mínimo Vital.
- Ayudas concedidas a víctimas de violencia de género o víctimas de delitos relacionados con la libertad sexual.
- Premios científicos, artísticos o literarios que cumplan unas condiciones concretas.
Finalmente, también están exentas del IRPF «las ayudas de contenido económico a los deportistas de alto nivel ajustadas a los programas de preparación establecidos por el Consejo Superior de Deportes con las federaciones deportivas españolas o con el Comité Olímpico Español, en las condiciones que se determinen reglamentariamente», tal y como concluyen desde el ‘Idealista’.