Reconocen la incapacidad permanente absoluta a una enfermera con fibromialgia

La Justicia concede la incapacidad permanente absoluta a una enfermera con fibromialgia por un accidente de trabajo

Conceden incapacidad permanente a enfermera con fibromialgia

Nuevamente, la Justicia ha vuelto a contradecir al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en cuanto al derecho de un trabajador a percibir una pensión de incapacidad permanente, debido a una serie de lesiones o enfermedades.

En concreto, el titular de Juzgado de lo Social número 4 de Santander ha reconocido la pensión de incapacidad permanente absoluta a una enfermera. Dicha incapacidad viene derivada de accidente de trabajo por parte de la enfermera de 45 años que padece fibromialgia en grado elevado (III). Además, esta trabajadora también presenta síndrome de fatiga crónica en grado III, sensibilidad química múltiple y trastorno adaptativo.

Este es un caso excepcional y a continuación explicamos el motivo. Esta enfermera sufrió un accidente de tráfico en 2017 cuando regresaba a casa del trabajo (Hospital Universitario Marqués de Valdecilla). Si bien, con anterioridad a este suceso no existían antecedentes en relación a las enfermedades que en la actualidad presenta.

Reconocimiento de incapacidad permanente absoluta

Así, en enero de 2021, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconoció la incapacidad permanente total derivada de enfermedad común para su profesión habitual a la enfermera. Sin embargo, esta trabajadora solicitó el grado absoluto, ya que no podía desempeñar ningún otro trabajo.

Conceden incapacidad permanente a enfermera con fibromialgia
Conceden incapacidad permanente a enfermera con fibromialgia

Tras encontrar la negativa por respuesta en la reclamación, la trabajadora decidió elevar su situación demandado judicialmente al INSS. Así, la trabajadora reclamaba el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta y que se reconozca que las enfermedades que padece vienen derivada de un accidente de trabajo.

Ante ello, el Juzgado de lo Social nº 4 ha estimado en su totalidad la demanda de la enfermera. Así, en la sentencia se condena a la Mutua Montañesa a abonar una pensión mensual equivalente al 100% de la base reguladora, tal y cómo es habitual en la incapacidad permanente absoluta.

Obtención de la incapacidad a través de la Justica

Según el magistrado, las patologías que padece la enfermera de profesión provoca que tolere mal la medicación y un trastorno adaptativo con signo de ansiedad y depresión. En base a ello, ha considerado legítimo la concesión de una pensión de incapacidad permanente absoluta, de la forma en la que la reclamaba la demandante desde un principio al Instituto Nacional

«La capacidad residual de trabajo de la actora derivada del conjunto patologías que padece se halla notablemente afectada, hasta el punto de resultarle imposible abordar trabajo alguno sin un mínimo de rendimiento y eficacia». Así lo recoge la sentencia.

Además, dicha sentencia establece que «debe calificarse como incapacitado permanente absoluto a quien no sea capaz de realizar una actividad profesional con un mínimo de rendimiento y eficacia, o con un mínimo de profesionalidad».

Las pruebas presentadas durante el juicio demuestran que existe una vinculación entre el accidente de tráfico y el desarrollo de las diferentes patologías que padece actualmente esta trabajadora de 45 años. Por tanto, en base a ello, el magistrado determina que la contingencia que da lugar a la incapacidad permanente ha de ser la de accidente de trabajo.

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