Así puedes reclamarle a Hacienda el dinero de las mutualidades aunque estés fuera de plazo

Hacienda tiene aún una vía a disposición de los mutualistas que no hayan solicitado su dinero mediante la declaración de la Renta de 2023

Declaracion de la Renta Hacienda

Son muchos los mutualistas que esperan que Hacienda les devuelva el dinero que les debe. Y no se trata propiamente de una devolución porque la declaración de la Renta le haya salido en negativo, se trata de una deuda que la Agencia Tributaria tienen pendiente con un buen número de pensionistas, que tributaron por encima de lo que les correspondía, entre los años 1967 y1978, cuando desarrollaban su actividad profesionales en sectores como la metalurgia, la construcción o el comercio.

Hablamos de que no es propiamente una devolución de la Renta, porque se trata de una deuda pendiente. No obstante, el proceso para reclamarlo sí ha sido mediante la declaración de la Renta, modificando los datos de los años correspondientes. Es por ello, que con el fin de la Campaña de la Renta de este año, el pasado 1 de julio, también se ponía a priori fin, a la opción de llevar a cabo esta reclamación. La pregunta ahora es, ¿Existe alguna opción para las personas que se les ha pasado este plazo?

Aún puedes reclamar estas mutualidades a Hacienda

Hacienda debe devolverles entre 3.000 y 4.000 euros a los mutualistas que tributaron por encima de lo que les correspondía, entre los años 1967 y 1978. Eran trabajadores de sectores como la construcción, la metalurgia o el comercio, que tributaron por el 100 por cien de su pensión, cuando debieron hacerlo sobre el 75 por ciento. Esto significa, que aportaron un 25 por cierto más a las arcas del Estado. Un dinero que ahora la justicia ha hecho que se les tenga que devolver.

Hacienda
Hacienda

Y es que el Tribunal Supremo a fallado en diversas sentencias a favor de estos mutualistas que defendían esta aportación de más que hicieron a Hacienda. Tras años de lucha, por fin hay un fallo a favor, pero además, han sentado precedente para que todos los afectados puedan llegar a reclamar y recuperar su dinero. Bien es cierto, que Hacienda no ha puesto objeciones a la hora de facilitar este tipo de reclamaciones, pero no todos los mutualistas han llegado a reclamar.

Es por ello, que la gran pregunta que muchos se hacen, es si una vez cerrada la campaña de la Renta, existe alguna opción para reclamar este dinero. Y la respuesta es que sí. Y es que además de mediante la declaración de la Renta, la AEAT puso en marcha el pasado mes de marzo un formulario online para que todos los afectados pudiesen reclamar mediante este, sus daños. No obstante, ya solo podrán hacerlo solicitando la recuperación del dinero de los periodos de entre 2020 y 2023, puesto que el 2019 ha prescrito con esta campaña.

Esta es la forma en la que solicitar tu dinero

Si eres de los jubilados mutualistas a los que Hacienda le debe dinero, o familiar de algún afectado que ya falleció, estás a tiempo de solicitar la devolución por aportaciones a Mutualidades. Pues además de mediante la declaración de la Renta, Hacienda puso en marcha hace unos meses un formulario específico, para solicitarlo. Para ello, lo primero es acceder a la web de la Agencia Tributaria, y clicar donde pone ‘Presentación del formulario’.

Cabe señalar, que en cualquier caso, si no has recibido el dinero, pero sí has reclamado, es porque Hacienda aún está dentro de plazo, pues el tiempo de resolución de la Agencia Estatal de Administración Tributaria es de 6 meses. No obstante, es posible poner también un un recurso de reposición, que según la normativa, se puede interponer «en el plazo de un mes y con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa».

Del mismo modo, existe la posibilidad de interponer una reclamación «económico-administrativa: en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquel en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable».

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