Es lógico que al recibir una herencia nos asalten a la cabeza al menos un millón de dudas. No es normal vivir un período de herencia de bienes hasta que nos hacemos mayores, por norma general, pero aun así es algo con lo que muchos españoles han podido vivir sin conocer a la perfección. En este mismo sentido es bueno recalcar que la herencia sigue siendo una situación que deberemos pasar todos, y para ello debemos conocer el procedimiento de algunas cuestiones, como si es o no obligatorio declarar ante Hacienda lo que recibamos de una herencia.
En el caso de que fallezca uno de nuestros progenitores, o alguien muy cercano como un hermano, es posible que vayas a recibir lo que dicha persona quería heredarte a ti personalmente, ya sea con testamento o sin testamento, que suele ser más común entre la gente más joven. De forma que es necesario conocer cuáles son los cauces habituales y también, pese a la difícil situación, la obligación que debemos mantener ante Hacienda.
¿Tengo que declarar una herencia ante Hacienda?
Cuando recibimos una herencia, las personas no tenemos que presentarlas realmente en lo que viene siendo la Declaración de la Renta, pero sí que debe añadirla en un concepto muy importante que está causando mucha polémica en los últimos años en Andalucía, como es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Se trata de un tributo que debemos hacer efectivo en un plazo de 6 meses, por lo que si en los 5 primeros meses tras el fallecimiento se solicita la prórroga de este pago, se le dará la posibilidad de poder aplazarlo, siempre con aplicación de los intereses de demora. ¿Qué pasa con las donaciones? Pues que se producen fuera del contexto del fallecimiento de la persona, así que se considera previo al proceso de herencia.
¿Es obligatorio declarar una herencia en el IRPF?
Según informan en Aselec Consultores, es imprescindible saber que estamos obligados a declarar las rentas producidas por la obtención directa de los bienes recibidos. Por lo que de esto depende directamente de la obtención de beneficios económicos, que se pueden percibir de dos maneras:
- Si el heredero decide realizar el arrendamiento de la vivienda heredada, debe presentar en su declaración el importe que recibe mensualmente por el alquiler
- La venta de la vivienda heredada, cuyo importe debe resultar del valor de la casa respecto al del valor por el que se vendió
Sí deben declararse, y es importante reiterarlo porque no todo el mundo lo sabe, los ingresos que se obtengan de la herencia fruto de un alquiler o su venta, así como los intereses que genere el dinero recibido a raíz del arrendamiento antes mencionado.