El pasado martes 11 de abril comenzó la nueva Campaña de la Declaración de la Renta, que se podrá presentar hasta el próximo 30 de junio. Un trámite con la Agencia Tributaria en el que muchas personas se piensan si deben de incluir o no una herencia. En este artículo vamos a tratar si la persona física o jurídica que es heredero de unos bienes o derecho a través del derecho de sucesiones, debe o no incluir dicho acto jurídico que queda recogido en el testamento de la persona fallecida en la Renta.
Y es que existen dudas sobre como tratar la herencia con respecto a los comportamientos con Hacienda y la Agencia Tributaria, ya que muchas personas desconocen como funciona la ley en este sentido.
¿Tengo que incluir la herencia recibida en la Declaración de la Renta?
Los expertos en la materia señalan que al recibir una herencia no habrá que introducirla en la Declaración de la Renta. Lo que si debe de hacer la persona que recibe la herencia es acudir a la Agencia Tributaria durante los 6 siguientes meses desde el momento en el que se produce en fallecimiento de la persona, para informarse y presentar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
De esta manera, el incremento del patrimonio que sucede como consecuencia de una herencia se liquida en el momento justo en el que llega a las manos de la persona hereditaria.
Por lo tanto no hay que declarar los bienes obtenidos. Eso sí, debemos de tener en cuenta que en caso de que esos bienes nos produzcan rentas, estas si deberán de aparecer en la Declaración de la Renta.
Si heredo una casa y la vendo o alquilo, ¿tengo que declararlo en la Renta?
Si ponemos el ejemplo de una persona que en su herencia incluye un inmueble y decide venderlo o alquilarlo, debemos de tener en cuenta que se debe declarar el correspondiente IRPF de la cantidad que se haya obtenido a cambio.
A continuación vamos a ofrecer las dos opciones, ya sea venta o alquiler y como se debería de actuar la persona que recibe la herencia con respecto a Hacienda:
- Si se alquila una vivienda, en la Declaración de la Renta se debe de añadir la cantidad recibida por el alquiler de la vivienda mensual, que es la que se va a declarar.
- En caso de venta del inmueble, deberemos de incluir en la Declaración de la Renta la cantidad que se ha ganado con la transacción. Para ellos tenemos que poner el valor que tenía la casa cuando la heredemos y el valor de la venta que hemos realizando. Una vez tengamos esas dos cifras, se calculará la plusvalía de la herencia obtenida, que nace de la diferencia entre ambos y será la cantidad a declarar en la Renta.
Todas las fechas que debemos de saber sobre la Declaración de la Renta
Como hemos indicado el proceso de la Declaración de la Renta en 2023 se abrió el pasado 11 de abril, pero ahora vamos a ofrecer todas las fechas importantes que debemos saber sobre este trámite con la Agencia Tributaria:
- 11 de abril al 30 de junio; presentar la Declaración de la Renta de manera telemática
- 5 de mayo al 30 de junio: presentar la Declaración de la Renta por teléfono. Para esta opción se debe tener cita previa (desde el 3 de mayo)
- 1 de junio al 30 de junio: presentar la Declaración de la Renta de manera presencial. Para esta opción se debe tener cita previa (desde el 25 de mayo)
Así que ya sabes, no dejes pasar el tiempo y realiza la Declaración de la Renta y no tendrás problemas con Hacienda.