Las personas que perciben una incapacidad permanente de la Seguridad Social tienen la posibilidad de aumentar su cuantía en un 20%, para o que se deberá de cumplir varios requisitos, como vamos a ver a continuación en este artículo.
Desde la Seguridad Social apuntan que la pensión por incapacidad permanente es una prestación que se reconoce al trabajador cuando, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.
Recibe un 20% más con la incapacidad permanente
Desde la Seguridad Social han señalado que las personas que van a recibir una incapacidad permanente total van a poder acceder a un beneficio superior al 20%. Este complemento se puede pedir directamente por internet, a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Para ello, deberá de cumplir dos requisitos muy claros:
- Tener 55 años cumplidos o más
- No estar trabajando en un empleo compatible con la pensión. Debemos de tener en cuenta que la incapacidad total permite desarrollar una actividad laboral donde las funciones a realizar no entren en conflicto con las limitaciones del pensionista.
Si la persona interesa está cobrando una prestación por desempleo, no podrá cobrar el aumento del 20%. Además, debemos de recordar que este aumento asociado a la incapacidad solo se podrá percibir si se tiene asignado un grado de incapacidad total. En el caso de la parcial, absoluta o gran invalidez no se podrá percibir este suplemento.
¿Cuándo se inicia y qué trámites se deben de hacer para acceder a la incapacidad permanente?
Desde la Seguridad Social señalan que el procedimiento para recibir la incapacidad permanente se inicia de tres maneras diferentes, que pueden ser:
- De oficio
- Por iniciativa de la entidad gestora cuando el trabajador proceda de incapacidad temporal y haya sido dado de alta médica por agotamiento del plazo o por encontrarse en una situación constitutiva de incapacidad permanente
- A petición de la Inspección de Trabajo.
- Por petición del Servicio Público de Salud, aportando el alta médica y el historial clínico, previa autorización del interesado.
- A solicitud de las entidades colaboradoras que aportarán el alta médica del trabajador, el historial clínico y el expediente previo.
- A petición del interesado:
- Cumplimentar el modelo de solicitud de incapacidad permanente
- La documentación personal y la específica que se indica en el modelo de solicitud
- Estos trámites se pueden realizar en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, por correo ordinario o en un centro de Atención e Información de la Seguridad Social, solicitando cita previa o en las direcciones provinciales o locales del Instituto Social de la Marina (ISM)
- En este sentido, los trabajadores que no procedan de incapacidad temporal, bien por no tener protegida esta contingencia o por no estar en alta, deberán presentar la solicitud para iniciar el procedimiento.
En la fase de instrucción, la Seguridad Social informa que se podrá solicitar cuanta documentación y pruebas médicas se estiman necesarias.
El equipo de valoración de incapacidades (EVI) formulará el dictamen-propuesta teniendo en cuenta el informe médico de síntesis elaborado por los facultativos de la dirección provincial del INSS y el informe de antecedentes profesionales. Por su parte, los directores provinciales del INSS o del ISM, en su caso, dictarán la resolución expresa declarando el grado de incapacidad, la cuantía de la prestación económica y el plazo a partir del cual se puede instar la revisión de la incapacidad por agravación o mejoría.