Para la alimentación de un menor, una madre se desvive si hiciese falta. Por lo que, con dos hijos a cargo, cualquier ayuda siempre es buena. Por tanto, de acuerdo con lo establecido en la Seguridad Social, el complemento de las pensión contributiva persigue reparar el perjuicio que han sufrido a lo largo de su carrera profesional las mujeres por asumir un papel principal en la tarea de los cuidados de los hijos, que se proyecta en el ámbito de las pensiones.
De esta manera, las personas beneficiarias de este tipo de ayudas serán mujeres y hombres que cobren una pensión contributiva de jubilación, excepto los casos de salvo la jubilación parcial, de incapacidad permanente o de viudedad a partir del 4 de febrero de 2021 y que tengan tenido uno o más descendientes.
Del mismo modo, en el momento de acceder legislativamente a la edad la jubilación plena, desde la jubilación parcial, se reconocerá el complemento de la pensión contributiva, siempre que se cumplan los requisitos demandados por la Administración.
Complemento de la pensión contributiva
Para acceder al complemento por la pensión contributiva, las personas que así lo requieran deberán cumplir las siguientes condiciones, establecidas por la Seguridad Social:
- Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.
- Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción.
Por tanto, en los supuestos de cobrar la pensión contributiva de jubilación o por evidenciar una incapacidad permanente en el momento del nacimiento o adopción del menor, también existen una serie de requisitos para solicitar el cobro del complemento de la esta prestación económica por cada descendiente, siempre de acuerdo con la ley en vigor y amparada por la Seguridad Social:
- Hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, tener más de ciento veinte días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores. En caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial y los tres años siguientes.
- Hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, cuando la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial sea inferior, en más de un 15 por ciento, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores.
Así mismo, según los estatutos de la Ley General de la Seguridad Social, la cuantía a recibir por el complemento se fijará en la correspondiente ley de presupuestos generales del Estado. Por su parte, en el año 2023, el importe es de 30,40 € mensuales por cada hijo o hija, con el límite de cuatro veces dicho importe. El complemento, a su vez, no se tiene en cuenta en la aplicación del límite máximo de las pensiones contributivas ni para determinar el complemento para pensiones inferiores a la mínima.
Así, estos serían los importes del complemento de cara al año 2024:
- Un hijo: 33,20 euros al mes, 464,8 euros al año.
- Dos hijos: 66,4 euros al mes, 929,6 euros al año.
- Tres hijos: 99,6 euros al mes, 1.394,4 euros al año.
- Cuatro o más hijos: 132,8 euros al mes, 1.859,2 euros al año.
¿Cómo se solicita esta ayuda?
Para solicitar esta retribución económica al Estado, se debe acudir al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). En esta institución, además de la documentación nacional de identidad, también se deberá presentar la solicitud de la pensión contributiva.
En el escenario de trabajadores de la mar, deberán pedirlo al Instituto Social de la Marina. Este documento puede solicitarse a través del portal de la Seguridad Social o de manera presencial en algunos de los Centros de Atención e Información (CAISS).