La normativa de la Seguridad Social permite, en determinadas circunstancias, cobrar un 20% más en la pensión contributiva de incapacidad permanente total. No obstante, también existen ciertos casos por los que se puede pasar a percibir un 20% menos por este tipo de pensión.
En concreto, la incapacidad permanente total es un grado de incapacidad que se reconoce al trabajador cuando se considera que presenta limitaciones y secuelas suficientes para desarrollar su actividad laboral con normalidad. Si bien, la incapacidad permanente total se puede compatibilizar con otras actividades laborales.
Cobrar un 20% menos en la incapacidad permanente total
Por norma general, la cuantía de una pensión de incapacidad permanente total es equivalente al 55% de la base reguladora del trabajador. Se aplica este porcentaje debido a las grandes posibilidades de compatibilizar la pensión con otras actividades laborales.
Así, existe la posibilidad de cobrar una pensión de incapacidad permanente total con una cuantía equivalente al 75% de la base reguladora del trabajador. Esta situación se conoce como incapacidad permanente total cualificada.
La incapacidad permanente total cualificada se produce cuando la persona beneficiaria de la pensión tiene 55 años o más y se encuentra en paro. Sin embargo, existe una acción por la que puede dejar de cobrarse ese 20% adicional.
Hay que tener en cuenta que la incapacidad permanente total cualificada es totalmente incompatible con el desarrollo de una actividad laboral. Por tanto, si el ciudadano inicia una nueva profesión, dejará de percibir ese 20% adicional.
Es decir, si una persona en situación de incapacidad permanente total cualificada comienza una nueva actividad laboral, pasará nuevamente a un estado de incapacidad permanente total normal. De este modo, volverá a recibir una pensión con un importe equivalente al 55% de la base reguladora del trabajador.
Motivos para perder la incapacidad permanente total
A priori, las pensiones de incapacidad permanente tienen carácter vitalicio. Sin embargo, la normativa de la Seguridad Social recoge diferentes circunstancias por las que un ciudadano puede perder el derecho a seguir cobrando la pensión de incapacidad.
Según informan desde la Seguridad Social, estas son las causas por las que se puede perder el derecho a cobrar una incapacidad permanente total en España:
- Por revisión por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Es decir, los profesionales del INSS consideran que se ha producido una mejoría en el trabajador y que ya no cumple con las condiciones necesarias para seguir percibiendo una incapacidad permanente total.
- En caso de fallecimiento de la persona beneficiaria. La pensión de incapacidad permanente no se hereda.
- En caso de reconocimiento de la pensión de jubilación, cuando el ciudadano opte por esta opción. Las pensiones contributivas de incapacidad permanente y jubilación no son compatibles entre sí. El ciudadano debe elegir entre una de las dos pensiones en caso de que ambas procedan del mismo régimen de la Seguridad Social.
Además, desde el INSS añaden que la pensión de incapacidad permanente total también puede extinguirse por «por revisión de oficio dictada por la Entidad gestora en alguno de los casos en que tal actuación esté legalmente permitida y de ella se derive la pérdida del derecho a la pensión».
Del mismo modo, la normativa de la Seguridad Social también recoge una serie de situaciones por las que la pensión de incapacidad permanente total puede quedar suspendida. La diferencia, en estos casos, es que la pensión puede llegar a reanudarse.