‘Lo toman o lo dejan’. Readmisión o 55.000 euros de indemnización por despido improcedente. Esa la disyuntiva que tienen sobre la mesa los directivos del centro comercial El Corte Inglés de Málaga sobre uno de sus trabajadores, que fue sorprendido vendiendo dos móviles en la vía pública tras haberlos sustraído del interior del establecimiento.
Este es el caso de Victorino, un empelado del Corte Inglés de Valleniza (Málaga) acusado de sustraer dos dispositivos móviles valorados en más de 1.500 euros. A pesar de la denuncia y de su cese laboral, el trabajador ha conseguido que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) haya confirmado la improcedencia de su despido.
Delito de hurto con abuso de confianza
Corría finales del mes de agosto del año 2019 cuando, presuntamente, el trabajador sustrajo dos dispositivos móviles de marca Samsung mientras desempeñaba sus funciones como dependiente en una de las tiendas de El Corte Inglés. De acuerdo con los antecedentes judiciales, los teléfonos habían sido enviados al centro para registrarse, con el fin de ser devueltos al proveedor. Pero nunca llegaron a su destino, sino a Victorino, que fue sorprendido por agentes de la Policía Local de Málaga intentando vender los dispositivos en la vía pública.
Años más tarde, en junio de 2022, y ante la gravedad de los hechos, Victorino fue condenado por el Juzgado de lo Penal número tres de Málaga como autor responsable de un «delito de hurto agravado por abuso de confianza». La sentencia estableció una indemnización de 1.569,80 euros a favor de El Corte Inglés por los daños sufridos, que se ratificó por la Audiencia Provincial de Málaga. Sin embargo, y ante la obviedad de la realidad, todavía quedaba un giro sorprendente de este caso.
La empresa no procedió al despido disciplinario del empleado hasta el 1 de febrero de 2023, tras haber recibido la asesoría jurídica interna la sentencia de la Audiencia Provincial el 15 de diciembre de 2022. El Corte Inglés justificó su decisión calculando lo dispuesto en el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores, que regula los despidos por faltas graves o muy graves, y en el artículo 56 del Convenio Colectivo del sector de grandes almacenes, por lo que la sanción se produjo fuera de plazo. Y Victorino aprovechó este escenario.
Justificación de faltas laborales con antelación
Ante la tardanza de la empresa en acometer el cese disciplinario del trabajador, que llegó fuera de plazo, de acuerdo con el el artículo 60 del Estatuto de los Trabajadores, que regula la prescripción de las faltas laborales, Victorino recurrió este despido ante la justicia. Y le dieron la razón, calificando el despido de improcedente. En su fallo, ordenó a la empresa optar entre la readmisión del trabajador con el pago de los salarios de tramitación o el abono de una indemnización fijada en 55.250,80 euros.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ante la réplica de El Corte Inglés, señaló que el plazo de prescripción para las faltas muy graves previstas en el Estatuto de los Trabajadores comenzó a contarse desde el momento en que la sentencia penal adquiriera firmeza, es decir, el 18 de agosto de 2022, un día después del fallo de la Audiencia Provincial. En consecuencia, el despido efectuado en febrero de 2023 se considera fuera de los límites temporales legales, por lo que la falta estaba prescrita al momento de la acción empresarial.