De acuerdo con las instituciones y órganos competentes en esta materia, el Ingreso Mínimo Vital se define como una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas. Se configura, por tanto, como derecho subjetivo a una prestación económica, que forma parte de la acción protectora de la Seguridad Social, y garantiza un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica. Persigue garantizar una mejora real de oportunidades de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias.
De esta manera, se deduce que opera como una red de protección dirigida a permitir el tránsito desde una situación de exclusión a una participación en la sociedad. Contendrá para ello en su diseño incentivos al empleo y a la inclusión, articulados a través de distintas fórmulas de cooperación entre administraciones. Este es, precisamente, el caso de una madre soltera y dependiente a la que la Seguridad Social le ha retirado el cobro del Ingreso Mínimo Vital por omitir que ya no convivía con su hijo, un menor de 12 años de edad.
Retiran más de 17.000 euros a una madre dependiente
Tal y como se ha conocido, una madre soltera de 48 años, residente en Vigo (Galicia) y con cierto grado de dependencia, recibió el cobro del Ingreso Mínimo Vital (IMV) durante dos años. Sin embargo, la justicia, ahora, ha dictado que deberá devolver 17.637 euros a la Seguridad Social. El motivo de esta deuda deriva porque la mujer dijo que convivía con su hijo de 12 años y, en realidad, el menor hacía años que ya no formaba parte de la unidad familiar de convivencia. De este modo, al descubrir que el descendiente ya no estaba bajo la tutela de la madre, la Seguridad Social optó por demandar a la mujer, que ahora se ve obligada a desembolsar la cuantía del IMV que ha recibido durante dos años.
En esta línea, la ley vigente de Seguridad Social es transparente: las personas titulares del Ingreso Mínimo Vital estarán sujetas durante el tiempo de percepción de la prestación a las siguientes obligaciones:
- Proporcionar la documentación e información precisa en orden a la acreditación de los requisitos y la conservación de la prestación, así como para garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones.
- Comunicar cualquier cambio o situación que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación, en el plazo de treinta días naturales desde que estos se produzcan.
- Comunicar cualquier cambio de domicilio o de situación en el Padrón municipal que afecte personalmente a dichos titulares o a cualquier otro miembro que forme parte de la unidad de convivencia, en el plazo de treinta días naturales desde que se produzcan.
- Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas.
- Comunicar a la entidad gestora con carácter previo las salidas al extranjero tanto del titular como de los miembros de la unidad de convivencia, por un periodo, continuado o no, superior a noventa días naturales cada año natural, así como, en su caso, justificar la ausencia del territorio español por causa de enfermedad.
- Presentar anualmente declaración correspondiente al Impuesto sobre la renta de las personas físicas.
- En caso de compatibilizar la prestación del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo o la actividad económica cumplir las condiciones establecidas para el acceso y mantenimiento de dicha compatibilidad.
- Participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad social y Migraciones.
- Cualquier otra obligación que pueda establecerse reglamentariamente.
Igualmente, por su parte, las personas integrantes de la unidad de convivencia estarán obligadas a:
- Comunicar el fallecimiento del titular.
- Poner en conocimiento de la administración cualquier hecho que distorsione el fin de la prestación otorgada.
- Presentar anualmente declaración correspondiente al Impuesto sobre la renta de las personas físicas.
- Cumplir las obligaciones que el apartado anterior impone al titular y este, cualquiera que sea el motivo, no lleva a cabo.
- En caso de compatibilizar la prestación del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo o la actividad económica, cumplir las condiciones establecidas para el acceso y mantenimiento de dicha compatibilidad.
- Participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
- Cumplir cualquier otra obligación que pueda establecerse reglamentariamente.