Cualquier trabajador que quiera realizar un trabajo por cuenta propia debe darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. Este es el régimen de cotización de los trabajadores autónomos.
Hay que recordar que los trabajadores autónomos tienen un modo diferente de cotizar a la Seguridad Social, en comparación con los trabajadores asalariados que cotizan en el Régimen General de la Seguridad Social.
Los trabajadores autónomos deben pagar una cuota mensual de cotización en función de sus ingresos netos mensuales. Este nuevo método de cotización de autónomos entró en vigor el 1 de enero de 2023.
ALTA COMO TRABAJADOR AUTÓNOMO
Muchos trabajadores autónomos tienen dudas sobre qué día deben comunicar el alta a la Seguridad Social. Normalmente, esta gestión se suele llevar a cabo por parte de la gestoría, para dar más facilidades al ciudadano.

Sin bien, desde la Seguridad Social explican que «debes comunicar el alta el mismo día en el que empieces a trabajar por cuenta propia o hasta 60 días antes. Si te das de alta después de empezar a trabajar, se considerará que la fecha de alta es el primer día de ese mes, y pagarás la cuota del mes completo. Si vas a tramitar el alta después de 90 días desde que iniciaste la actividad, tendrás que solicitar el alta enviando una solicitud».
Darse de alta como trabajador autónomo es un trámite obligatorio para todo trabajador por cuenta propia. En caso de no haber realizado el trámite a tiempo, el trabajador deberá ingresar las cuotas completas desde el inicio de la actividad para tener derecho a sus prestaciones.
Por otra parte, los trabajadores autónomos pueden darse de alta y baja tantas veces como desee. Sin embargo, existen ciertas limitaciones que se deben tener en cuenta en relación a estas situaciones.
Los expertos de la Seguridad Social advierten que «solo podrás elegir la fecha de alta y baja 3 veces al año y siempre las hayas solicitado en plazo. En estos casos, cotizarás a partir del día del alta o dejarás de hacerlo a partir del día de la baja. El resto de las altas que tramites durante ese año tendrán efectos desde el primer día del mes en el que empieces a trabajar. Igualmente, las restantes bajas tramitadas durante ese año natural tendrán efectos desde el último día del mes en el que dejes de trabajar. En ambos casos, cotizarás por el mes completo».
POSIBLES SANCIONES
Tal y como hemos explicado previamente, el alta en la Seguridad Social es una obligación para los trabajadores autónomos. De esta forma, si el alta se tramita después del inicio de la actividad laboral, no será posible beneficiarse de descuentos en la cuota.
Además, ante estos casos, la Seguridad Social informa que «se te podrá aplicar una multa de entre 3.750 y 12.000 € dependiendo de la gravedad y tendrás que pagar las cuotas correspondientes desde que la Administración tenga constancia de que iniciaste tu actividad».
En otro orden de cosas, es necesario recordar que los nuevos trabajadores autónomos que se den de alta por primera vez en el RETA, pueden acceder a la Tarifa Plana de la cuota de autónomos. Es decir, pueden pagar únicamente 80 euros al mes como cuota de cotización durante el primer año de actividad.