Cuando hablamos de jubilación siempre se nos viene a la mente el percibir una pensión y dejar atrás la vida laboral. Sin embargo, existen varias posibilidades en España de compatibilizar el cobro de una pensión de jubilación y la percepción de ingresos por rentas del trabajo.
Es decir, mediante diferentes fórmulas se puede cobrar a la vez una pensión y seguir trabajando. Hablamos de modalidades como la jubilación parcial, jubilación flexible o jubilación activa. Para ello es conveniente cumplir con una serie de requisitos mínimos.
Además, uno de los puntos fuertes de la reforma de pensiones de Escrivá va encaminado precisamente a establecer diferentes medidas con respecto a la jubilación anticipada e incentivar el retraso en la jubilación.
Pensión en la jubilación parcial
Actualmente, antes de la aplicación de las medidas de la reforma de pensiones de Escrivá, la jubilación parcial es una modalidad que permite al trabajador realizar un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial y compatibilizarlo con la percepción de la pensión.
En estos supuestos, el trabajador tiene la obligación de reducir su jornada laboral entre un 25% y un 50%. Así, en caso de que dicho trabajador no haya cumplido la edad legal de jubilación, la empresa tendrá el deber de establecer un contrato de relevo.
Este tipo de jubilación se puede llevar a cabo a partir de los 60 años y compatibilizar la percepción de la pensión con un contrato de trabajo a tiempo parcial.
Jubilación flexible
Por otra parte tenemos la modalidad de jubilación flexible, la cual permite compatibilizar la percepción con un contrato de trabajo a tiempo parcial. Si bien, existen características que la diferencian de la modalidad parcial.
En este caso la jornada de trabajo deberá ser entre el 50% y el 75% de la jornada de trabajo a tiempo completa. Además, la cuantía correspondiente a la pensión se verá reducida en proporción inversa a la reducción de la jornada de trabajo realizada.
Así, una vez finalice la relación laboral entre el trabajador y la empresa, éste pasará a cobrar de forma íntegra el importe de la pensión de jubilación.
Jubilación activa
Por último también encontramos la jubilación activa, que es aquella en la que el pensionista puede compatibilizar el empleo a tiempo completo o parcial con la percepción del 50% de la pensión. Además, tendrá unas obligaciones cotización social específica.
El beneficiario de este tipo de jubilación recibe la consideración de pensionista a todos los efectos y cuando finaliza la relación laboral también pasa a percibir el importe de la pensión de forma íntegra.
Además, la percepción de una pensión de jubilación también es compatible con la realización de trabajos por cuenta propia (autónomos), siempre que los ingresos anuales en cómputo global al año no supere el Salario Mínimo Interprofesional.
En definitiva, las personas que deseen jubilarse en España y compatibilizar el cobro de una pensión con la realización de una actividad laboral tienen tres posibilidades principalmente. Cada una de ellas tiene unas características concretas, por lo que cada persona deberá valorar cuál se ajusta mejor a su condición personal.