Desde el pasado 11 de abril se puede presentar la Declaración de la Renta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). La declaración del IRPF puede tener sorpresas que muchos no conocemos, como es la deducción por cónyuge con discapacidad. Esta modalidad se incluye dentro de la declaración junto que se puede realizar a la hora de hacer el borrador, ya sea en la renta web o de manera presencial, pero tendremos que presentar la pertinente documentación sobre nuestras obligaciones tributarias.
Desde la Agencia Tributaria señalan que la deducción por cónyuge con discapacidad a cargo es una deducción de la cuota diferencial que se puede aplicar desde 2018 en la Declaración de la Renta. Los expertos explican que esta deducción aplica tanto si la cuota diferencial es positiva (tu renta es a pagar) como si es negativa (tu renta es a devolver) como si es cero.
Además, señalan que para hacerla efectivo se puede realizar de dos maneras. Por un lado, solicitando cuando cumplas los requisitos, el abono anticipado. En este caso, no se podrá minorar el importe de la deducción de la cuota diferencial que resulte de su declaración de IRPF, pero no te olvides de declararlo.
Por otro lado, a la hora presentar la declaración de la renta se puede hacer de dos maneras:
- Si tu cuota es positiva resta de ésta el importe de la deducción e ingresa o solicita la devolución de la diferencia.
- Si tu cuota diferencial es cero o negativa solicita la devolución que resulta de tu declaración.
A quién corresponde esta deducción por cónyuge con discapacidad
Desde la Agencia Tributaria señalan que personas pueden aplicarse esta deducción por cónyuge con discapacidad. En este sentido, podrán aplicar esta deducción siempre y cuando el cónyuge tenga reconocida una discapacidad del 33% o superior. Esta persona no debe de estar separada legalmente de él y el cónyugue no debe tener renta anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros. Además, no debe de generar el derecho a las deducciones por descendientes y ascendientes con discapacidad.
A todo lo citado con anterioridad hay que sumarle que el cónyuge con discapacidad cumpla uno o varios requisitos:
- Realices una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estés dado de alta en la Seguridad Social o Mutualidad.
- Percibas prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo.
- Percibas pensiones abonadas por el Régimen General y los especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas.
- Seas un profesional no integrado en el RETA y percibas de las mutualidades de previsión alternativas prestaciones análogas a las anteriores.
Desde la Agencia Tributaria consideran que una persona tiene discapacidad, a efectos del IRPF, cuando el contribuyentes acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
El grado de discapacidad deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) o el órgano competente de las Comunidades Autónomas.