En una herencia en la que el causante no tiene hijos, hay que tener en cuenta fundamentalmente dos circunstancias. En primer lugar, si el causante otorgó testamento o no lo hizo. Es decir, si estamos ante una herencia testada o intestada. La segunda es conocer qué otros herederos forzosos tiene el fallecido. Sabemos que hijos no, pero puede tener padres o ascendientes, cónyuge o ambas cosas.
La herencia es el conjunto de bienes, obligaciones y derechos que no se extinguen con la muerte de una persona. La ley dispone la forma en qué debe repartirse, sin embargo, todos tenemos la opción de realizar un testamento en el que plasmemos nuestra voluntad acerca de lo que queremos que ocurra cuando ya no estemos.
Atendiendo a estos datos, se pueden dar una serie de combinaciones que son importantes de analizar. Pues el resultado de las misma indicará quién se beneficia de la herencia de una persona si no tiene hijos. Todo lo que vamos a desgranar a continuación, son ejemplos que pueden darse en una herencia. Lo cual es una muestra visible, de que cada caso es casi único.
Si en la mayor parte de los casos de sucesiones es importante acudir a un profesional para que proceda a la liquidación de la herencia, en los supuestos en los que no hay hijos, al tratarse de relaciones familiares más distantes, la problemática es aún mayor y, por tanto, más necesaria la intervención del profesional en la misma. De lo contrario, en la inmensa mayoría de los casos suele acabar en procedimientos judiciales.
Herencia sin hijos cuando hay testamento
En el caso de que el causante haya otorgado testamento pero no tenga hijos, pueden darse diferentes circunstancias. En primer lugar, que no tenga tampoco ningún otro heredero forzoso. Es decir, que no tenga ni ascendentes ni cónyuge o pareja de hecho. En este caso, el testador podría dejar su herencia a quien crea conveniente sin que exista límite alguno al respecto. Es decir, disponer en el documento que testa a favor de quien quiera.
Sin embargo, si el causante tiene ascendientes y cónyuge o pareja de hecho, en el testamento deberá respetar las legítimas de ambos. En este caso, a los ascendientes les corresponde la mitad de la herencia, y al cónyuge o pareja de hecho, el usufructo de la otra mitad. El resto, es decir la nuda propiedad de la mitad de la que es usufructuario el cónyuge, puede dejarla libremente a quien quiera.
Otro caso que puede darse, es que el testador tenga ascendientes pero no tenga cónyuge. En estas circunstancias, el 50 por ciento de la masa hereditaria debe ser por legítima para los ascendientes. Sin embargo, la otra mitad de la herencia, puede destinarla a quien considere oportuno, teniendo absoluta libertad para ello.
Por último, si el causante tiene cónyuge o pareja de hecho y no tiene ascendientes, puede otorgar un testamento en el que la legítima del cónyuge ascienda a los frutos de dos terceras partes de la herencia. Del mismo modo, podrá dejar el resto a quien estime oportuno, sin que exista limitación alguna.
Normalmente, las personas que carecen de descendencia son más proclives a otorgar testamento. Esto es lógico, pues al no tener familiares tan cercanos como puede ser un hijo, prefieren decidir a la persona que quieren beneficiar con su herencia de una forma expresa. De este modo, también evitará problemas con familiares de tipo colateral.
Herencia sin tener hijos y sin testamento
Si una persona fallece sin haber otorgado testamento y no tiene hijos ni otros herederos forzosos, el Código Civil establece que los colaterales más cercanos en grado serán beneficiarios de la herencia. Según el artículo 816 de esta normativa, aquellos que estén en el mismo grado heredarán por cabezas, mientras que los de grados inferiores heredarán por estirpes.
Por ejemplo, si el fallecido tiene tres hermanos y uno de ellos ha fallecido dejando dos hijos, la herencia se dividirá en tres partes: una para cada hermano y otra igual para los dos sobrinos. Sin embargo, si existen herederos forzosos, las legítimas deberán ser respetadas, al igual que ocurre cuando hay testamento.
En el caso de que haya un cónyuge o pareja de hecho y ascendientes, el cónyuge o pareja tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia, mientras que los ascendientes serán los beneficiarios del resto. Por otro lado, si el fallecido no tiene cónyuge pero sí ascendientes, estos últimos serán los únicos herederos al no haber otorgado testamento.