¿Quién decide los días de vacaciones de un empleado?

Desde el sindicato de CCOO aclaran quién se encarga de repartir los días de vacaciones de un trabajador durante el año

Vacaciones

Las vacaciones son un derecho de cualquier trabajador asalariado en España, así lo establece el Estatuto de los Trabajadores de la Seguridad Social. Sin embargo, son varias las dudas que surgen entre los empleados respecto al periodo vacacional.

En más de una ocasión habrás escuchado a alguien decir que quince días de las vacaciones las elige el propio trabajador y otros quince la empresa. Así, desde el sindicato de Comisiones Obreras (CCOO) aclaran quién tiene la responsabilidad de repartir los días de vacaciones del trabajador.

Efectivamente, la ley actual no determina que quince días de vacaciones lo elige la empresa ni que quince días del periodo vacacional son seleccionados por el trabajador. No obstante, los trabajadores deben conocer la fecha en la que disfrutarán de las vacaciones con al menos dos meses de antelación.

Según informan desde CCOO, el periodo o períodos de vacaciones se fijan de común acuerdo entre el trabajador y el empresario. En este sentido, es necesario tener presente el convenio colectivo de aplicación en la empresa en cuestión.

Periodo de vacaciones del trabajador

Dicho convenio colectivo de la empresa y el sector laboral será el que determine la planificación actual de las vacaciones del trabajador en cuestión. En algunos de estos convenios se establecen periodos preferentes para disfrutar las vacaciones o como pueden distribuirse.

Vacaciones
Persona en periodo vacacional

Por norma general, las vacaciones de un trabajador asalariado del Régimen General de la Seguridad Social serán como mínimo de 30 días. No obstante, este aspecto queda fijado nuevamente por el convenio colectivo. Concretamente, en este punto, es necesario saber diferenciar entre días naturales o días laborables.

Desde el SEPE informan que «en caso de desacuerdo entre la empresa y el trabajador, será la jurisdicción competente quien fijará la fecha que para el disfrute que corresponda y su decisión será irrecurrible (artículo 38 de E.T.)».

Por otra parte, el periodo de vacaciones no es sustituible por compensación económica, a no ser que se produzca un despido o finalización del contrato y el trabajador no haya disfrutado de las vacaciones que le corresponden.

En definitiva, desde el sindicato de CCOO explican que la única obligación del trabajador es solicitar las vacaciones en el periodo concreto con al menos dos meses de antelación.

Finalmente, si una empresa deniega las vacaciones a un trabajador o una vez aprobada comunican al empleado que no puede disfrutar de ellas, es recomendable que el trabajador ponga el caso en conocimiento de abogados y también en manos de los sindicatos que defienden los derechos laborales.

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