El DNI es el documento de identificación más importante de nuestro país. Por este motivo, es la Policía Nacional, dependiente del Ministerio del Interior, la única autorizada para expedirlo. Esto se debe, entre otras cosas, a que deben verificar todos los datos personales que en esta tarjeta se incluyen. Estos son: el nombre completo, la fecha de nacimiento, el lugar de residencia y el nombre de los progenitores. Además, cuenta con foto del rostro y huella dactilar, como modo físico de identificación.
El DNI incluye además, un número que es único y personal. De este modo ha sido desde que se creó y se expidió el número 1. También cuenta con una letra, que al contrario de lo que ocurre con la cifra, no es aleatorio y responde a una solución matemática. Es tal la importancia de este documento, que es obligatorio desde que se cumplen los 14 años. Así se recoge en el artículo 2 del Real Decreto 1553/2005, donde viene recogida toda la normativa sobre el DNI.
Otra muestra más de lo vital de este documento, es que debemos llevarlo siempre en vigor. Aunque llevarlo caducado no es motivo de infracción, puede suponernos un problema a la hora de viajar o de intentar hacer gestiones en la administración. Por este motivo, es responsabilidad de cada ciudadano renovar el DNI cada vez que sea necesario.
Esta es la autoridad competente que te puede pedir el DNI
El Real Decreto 1553/2005, es el conjunto de normas que regula todo lo relacionado con el DNI. Así mismo, expone que es obligatorio exhibir el Documento Nacional de Identidad (DNI), si es requerido por ‘la autoridad’. Además, negarse a mostrar este documento, conlleva una infracción por desobediencia. La duda entonces es, ¿A quién se refiere este reglamento cuando habla de autoridad?
Agentes de la Policía
Los agentes pueden pedir a cualquier persona que se identifique con su DNI con el objetivo de velar por la seguridad pública. Por su parte, todos los ciudadanos tenemos la obligación de responder a esta orden. De hecho, negarse a mostrar el DNI constituye una infracción por desobediencia, tipificada en el artículo 26 de la LO 1/92 y sancionada según el artículo 634 del Código Penal. Este es sin duda el caso más evidente. Pues normalmente, nadie se niega identificarse ante un policía.
Vigilantes de seguridad
Quizás no lo sabías, pero los vigilantes de seguridad tienen el derecho a pedir el DNI con el fin de autorizar el acceso al lugar que vigila. Cabe señalar, que este profesional es el encargado de controlar el acceso a lugares públicos o privados y su responsabilidad es velar por la seguridad de personas y bienes que allí se encuentren. Por este motivo, si alguien se niega a mostrar su documento, el vigilante le podrá restringir la entrada y llamar a la policía para que se encargue del asunto.
¿Quién más nos puede pedir el DNI?
Además de los ya explicados, es normal que nos pidan el DNI todas aquellas personas que trabajan en una institución gubernamental. Esto es un mero trámite para identificarnos y poder realizar las gestiones que necesitemos. Sin embargo, en estos casos no existe obligación de identificarnos. A pesar de ello, debes tener en cuenta que no hacerlo, no acarreará sanción pero no podrás ser atendido para ejecutar tu solicitud.