El testamento es un documento mediante el cual, una persona deja reflejada su voluntad sobre el futuro de su herencia para que llegado el momento, se cumpla lo que dejó establecido. Se trata de un acto voluntario, que la persona que decide llevarlo a cabo lo hace con un objetivo personal. No obstante, lo más habitual es que el testador piense en hacerlo para evitar problemas entre familiares, facilitarles este proceso, proteger a algún miembro de su familia en especial, como por ejemplo, a un hijo con discapacidad o a su cónyuge, etc.
Este documento es sin duda una de las formas más seguras de que se cumpla la voluntad de la persona cuando esta fallezca. Sin embargo, hay ocasiones en las que hay quien pueda tener la intención de impugnarlo. Pero, ¿Es esto posible? ¿Puede una persona impugnar un testamento de alguien que ha fallecido? La respuesta es que depende. Pues sí existen opciones, pero deben cumplirse una serie de requisitos. Pues el testamento, está lo suficiente protegido por la ley para que no sea fácil impugnarlo cuando el testador ya ha fallecido.
Entre las principales causas para impugnar un testamento previstas en la legislación, destacan:
- El testador no incluye en el testamento a un legitimario o heredero forzoso.
- El testador no respeta las cuotas de legítima.
- El testador no tiene capacidad legal para testar.
- Realización del testamento bajo amenaza, intimidación o engaño.
- Desheredación a una persona sin causa justificada.
- Defectos de forma en la redacción del testamento.
¿Quién puede impugnar un testamento?
Puede impugnar un testamento, cualquier persona que teniendo la condición de heredero legal, presente errores o considere que este documento le perjudica y vulnera sus derechos sucesorios. Es decir, tiene la legitimidad para acometer las acciones legales que correspondan para corregir la situación, tras esto, será la justicia quien determine si realmente tiene razones para que este documento sea impugnado. Por tanto, sí puede impugnarse un testamento si no cumple con la ley, pero no bastará con que el heredero esté disconforme con lo ahí expuesto.
Cabe señalar, que heredero forzoso (hijos y descendientes; a falta de estos, los ascendientes; y cónyuge), es aquel que tiene derecho a heredar la legítima, la cuál, queda fuera del alcance de la voluntad de la persona que libremente decide cómo repartir sus bienes para después de su fallecimiento, es decir, mediante testamento. La legítima variará en función de cuáles sean los herederos forzosos que concurran, pero en ningún caso, pueden lesionarse mediante disposición testamentaria.
La falta de capacidad de una persona para testar
Un testamento se puede impugnar por la falta de capacidad del testador. Esta situación, tanto de la falta de capacidad como de situaciones en las que sí se acepta un testamento, están reguladas entre los artículos 662 a 666 del Código Civil, y dicen así:
- Artículo 662. Pueden testar todos aquellos a quienes la ley no lo prohíbe expresamente.
- Artículo 663. No pueden testar: La persona menor de catorce años y la persona que en el momento de testar no pueda conformar o expresar su voluntad ni aun con ayuda de medios o apoyos para ello.
- Artículo 664. El testamento hecho antes de la enajenación mental es válido.
- Artículo 665. La persona con discapacidad podrá otorgar este documento cuando, a juicio del Notario, pueda comprender y manifestar el alcance de sus disposiciones. El Notario procurará que la persona otorgante desarrolle su propio proceso de toma de decisiones apoyándole en su comprensión y razonamiento y facilitando, con los ajustes que resulten necesarios, que pueda expresar su voluntad, deseos y preferencias.
- Artículo 666. Para apreciar la capacidad del testador se atenderá únicamente al estado en que se halle al tiempo de otorgar este documento.