Un testamento es una declaración voluntaria que una persona realiza en vida para que se cumplan sus últimas voluntades en el momento de su fallecimiento. Es un documento oficial que se realiza ante notario y que garantiza que se cumpla la voluntad de la persona difunta.
Otra de las ventajas de realizar un testamento, aunque tiene un coste económico que oscila entre 40 y 70 euros, es que otorgar tranquilidad a la hora de repartir una herencia de forma concreta. No obstante, aunque exista un testamento, también pueden darse diversos problemas a la hora de la repartición.
Llegados a este punto, son muchas las personas que se preguntan que puede ocurrir en caso de que no exista un testamento. Es decir, ¿A quién le corresponde heredar en estos casos?
¿Quién hereda sin testamento?
Cuando una persona deja testamento, siempre se pone en conocimiento del Registro General de Actos de Última Voluntad, por el notario autorizado. Por tanto, para conocer si una persona tiene testamento, es necesario acudir a este registro como primer paso.
Si la persona fallecida no hubiese otorgado testamento o se declara nulo, comienza lo que se denomina sucesión ‘ab intestato’, tal y como informan desde ‘Asepeyo’. Este aspecto también se conoce como sucesión legítima en caso de la no presencia de testamento.
En los casos de herencia intestada, la legislación establece a qué personas les corresponde heredar sin la presencia de testamento. Es decir, se establece un orden en función de parentescos familiares y la proporción de herencia que corresponda a cada uno de ellas.
Por tanto, si no existe testamento, una persona únicamente podrá ser heredera de los bienes de otra persona fallecida si es considerada legalmente como heredera por la legislación vigente.
Personas con derecho a heredar
Una vez analizados todos los puntos anteriores, es necesario aclarar que personas tendrán prioridad para heredar los bienes de una persona fallecida que no realizó testamento en vida o cuyo documento oficial ha sido declarado nulo.
Concretamente, las personas que tienen derecho a heredar ‘ab intestato’ se denominan herederos legales o legítimos. Si existiera testamento, se denominaría herederos voluntarios o herederos forzosos.
Desde ‘Asepeyo‘ aclaran que los herederos forzosos siempre tienen derecho a una parte de la herencia, exista o no testamento. De esta forma lo establece el artículo 807 del Código Civil. Por todo ello, son herederos forzosos los siguientes:
- Hijos y descendientes respecto a padres y ascendientes.
- A falta de los anteriores, los padres y ascendientes en relación de sus hijos y descendientes.
- El viudo o viuda de la persona fallecida, en función de lo que recoge el Código Civil al respecto.
En definitiva, si no existe testamento, solo es posible heredar en sucesión ‘ab intestato’, si se trata de una de las personas determinada por la ley. En otras palabras, si se trata de un heredero legítimo.
El orden sucesorio de heredar en caso de no existir testamento es el siguiente: Primero, los descendientes; en segundo lugar, los ascendientes. Si no existen los anteriores, el cónyuge; y finalmente, hermanos o sobrinos.