El subsidio asistencial por desempleo consta de una prestación económica y el abono a la Seguridad Social de la cotización correspondiente a asistencia sanitaria, protección a la familia y, en su caso jubilación. Concretamente, es una prestación dirigida a las personas en situación de desempleo que cumplan una serie de requisitos.
Entre los requisitos más importantes destaca figurar como demandante de empleo durante un mes. Además, la persona solicitante del subsidio no podrá haber rechazado una oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar en acciones de formación o reconversión profesional; salvo excepciones puntuales.
Por otra parte, la persona solicitante del subsidio asistencial por desempleo tendrá que carecer de rentas de cualquier naturaleza superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente, en cómputo mensual.
Personas con derecho a recibir el subsidio por desempleo asistencial
Además de cumplir los requisitos comunes descritos anteriormente, la persona solicitante debe encontrarse en algunas de las siguientes situaciones para tener derecho a percibir el subsidio asistencial por desempleo:
1. Trabajadores que hayan agotado la prestación contributiva por desempleo y tengan cargas familiares.
2. Personas emigrantes retornados al país.
3. Trabajadores mayores de 45 años que también hayan agotado el derecho a recibir una prestación contributiva por desempleo y sin responsabilidades familiares.
4. Trabajadores mayores de 55 años.
5. Liberados de prisión.
6. Trabajadores que, al producirse la situación legal de desempleo, no han cubierto el período mínimo de cotización para acceder a una prestación contributiva.
7. Trabajadores que sean declarados plenamente capaces o inválidos parciales como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez permanente absoluta o total para la profesión habitual.
Documentación necesaria
Una vez que la persona cumple con los requisitos exigidos por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y forme parte de algunos de los colectivos estipulados, deberá contar con una serie de documentos específicos para llevar a cabo la solicitud del subsidio asistencial por desempleo.
1. Identificación de la persona solicitante, cónyuge e hijos a cargo que figuren la pertinente solicitud.
2. Las personas de nacionalidad española deberán presentar el Documento Nacional de Identidad (DNI).
3. Las personas extranjeras residentes en España tendrán la obligación de presentar el TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero) o el NIE (Número de Identificación de Extranjeros).
4. Libro de Familia.
5. Certificado de minusvalía en caso de que fuera pertinente por la situación del solicitante.
6. Resolución judicial o escrito de formalización del acogimiento en el que conste el consentimiento de la Entidad Pública que en cada territorio tenga encomendada la protección de menores, y fecha de efectos del acogimiento.
7. Sentencia y/o convenio regulador, en caso de separación o divorcio.
Extinción del derecho al subsidio
Por otra parte, el subsidio asistencial por desempleo puede extinguirse debido a diferentes motivos, como agotamiento del periodo reconocido por la administración, traslado del beneficiario al extranjero o fallecimiento de la persona beneficiaria de la prestación.
Además, el derecho a recibir el subsidio asistencial por desempleo podría extinguirse en el momento que la persona beneficiaria cumpla con los requisitos establecidos para recibir una pensión de jubilación o incapacidad.
La realización de un trabajo por cuenta ajena con una duración igual o superior a doce meses también provocaría la extinción del derecho a recibir el citado subsidio asistencial por desempleo. Si bien, en el caso de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, se generaría por la realización de un trabajo por duración de 70 meses.
En el momento que la persona beneficiaria cumpla la edad ordinaria de jubilación, se producirá la extinción del derecho a percibir el subsidio. Por otra parte, la finalización del cobro de esta prestación también podría producirse por la renuncia voluntaria de la persona beneficiaria.