¿Quién es la primera persona en heredar si no existe un testamento?

El orden de herederos en caso de una herencia sin testamento viene marcado por la legislación del Código Civil español

Orden herederos sin testamento

El momento de repartir una herencia puede variar mucho en función de la presencia o no de testamento. Este documento permite a cualquier persona establecer el modo en el que se repartirán sus bienes tras su fallecimiento.

El artículo 667 del Código Civil en España explica lo siguiente: «un testamento es el acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o parte de ellos». Pero no todo el mundo ha realizado su testamento antes de haber fallecido.

Si una persona fallece y no cuenta con un testamento realizado, el proceso de repartición de la herencia puede ser más complejo. Además, pueden aparecer problemas derivados, como conflictos entre herederos.

HERENCIA SIN TESTAMENTO

Los expertos recomiendan siempre hacer testamento, para que los bienes de la persona se puedan distribuir de manera acorde a sus deseos. Eso sí, siempre respetando los límites legales que establece el Código Civil.

Herencia sin testamento
Herencia sin testamento./ Licencia Adobe Stock

Cuando no existe testamento, el orden sucesorio lo marca el Código Civil. Es decir, los herederos siguen un orden específico para recibir la herencia. Dicho orden es el siguiente:

  1. Hijos o descendientes del fallecido. Si el fallecido también deja una viuda o viudo, tendrá derecho al usufructo de una tercera parte de la herencia, que es el tercio de mejora.
  2. En caso de que el fallecido no tuviese hijos, los herederos serán los ascendientes del fallecido. Igualmente, a la persona viuda (si la hubiera) le correspondería el usufructo de la mitad de la herencia.
  3. A falta de los herederos mencionados anteriormente, la persona con derecho a la herencia sería el cónyuge viudo.
  4. Hermanos de la persona fallecida, en caso de ausencia de los herederos anteriores.
  5. Familiares hasta cuarto grado de consanguinidad.

En caso de que la persona fallecida no cuente con ninguno de los herederos anteriores, si la herencia no tiene testamento, pasaría a manos del Estado. En determinadas Comunidades Autónomas, pasa a ser propiedad de la propia Comunidad.

Este es otro de los motivos básicos por los que es importante realizar un testamento en vida. Además, este documento se puede modificar tantas veces como considere el testador.

PARTES DE LA HERENCIA

Una vez conocido el orden de herederos en caso de una herencia sin testamento, es importante conocer las partes en las que se divide una herencia. Son tres partes: tercio de la legítima, tercio de mejora y tercio de libre disposición.

El tercio de la legítima está reservado a los herederos forzosos, a no ser que el testador haya decidido desheredar a uno de ellos por una causa justificable. Desde ‘Lean Abogados’ explican que «hace referencia a la tercera parte de la herencia que legítimamente le corresponde a los descendientes directos del fallecido por derecho, entendiéndose como tales en primer lugar a los hijos. A la hora de establecer la división de la herencia, es la parte mínima que ha de repartirse entre los hijos a partes iguales».

En segundo lugar, encontramos el tercio de mejora. También se reparte a partes iguales entre los herederos forzosos. Sin embargo, en este tercio, el testador puede beneficiar a algunos de los herederos con respecto a otros.

Finalmente, está el tercio de libre disposición. En esta parte de la herencia el testador dispone libremente de sus bienes, pudiendo nombrar como heredero a quien desee, sin necesidad de que tenga que tratarse de un heredero forzoso.

Respecto a este último tercio de la herencia, los profesionales de ‘Lean Abogados’ aclaran que «en los casos en los que no exista esta voluntad por parte del fallecido, esta división de la herencia pasaría a formar parte de la legítima».

¿QUÉ ES LA LEGÍTIMA EN UNA HERENCIA Y CÓMO SE CALCULA?

Según lo establecido en el artículo 808 del Código Civil, la legítima de los hijos y descendientes se compone de las dos terceras partes del patrimonio hereditario de los progenitores. Este principio, sin embargo, contempla una flexibilidad al permitir a los progenitores disponer de una porción de esas dos terceras partes. Esta facultad les brinda la posibilidad de destinar esa porción como mejora para sus hijos o descendientes, es decir, para sus nietos. En este contexto, la ley reconoce la importancia de la autonomía familiar al permitir que los progenitores ejerzan cierto control sobre una parte de la herencia para beneficiar a las generaciones venideras.

En complemento, la disposición legal especifica que la tercera parte restante del patrimonio hereditario queda completamente a la libre determinación del heredero. Esta parte adicional proporciona al heredero la libertad de designar a la persona que se beneficiará de dicha porción, otorgando así un margen adicional de flexibilidad en la gestión de los activos heredados. En conjunto, estas disposiciones legales buscan equilibrar el reconocimiento de la legítima de los descendientes con la capacidad de los progenitores de ejercer cierto grado de elección y control sobre el destino de su patrimonio.

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