El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), organismo dependiente del Ministerio de Trabajo y Economía Social, se encarga de la gestión de diferentes subsidios por desempleo. La mayoría de ellos están destinados a personas que han dejado de cobrar la prestación contributiva por desempleo, también conocida como prestación del paro. Cada una de estas ayudas económicas presenta unos requisitos concretos de acceso.
Entre las ayudas económicas no contributivas que gestiona el SEPE, encontramos el subsidio para mayores de 45 años y sin responsabilidades familiares. Se trata de un subsidio peculiar con características específicas, aunque también comparte similitudes con otras prestaciones de igual naturaleza.
Para empezar, el subsidio para mayores de 45 años tiene una cuantía mensual equivalente al 80% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM). En este año 2022 se trata de un importe de 463, 21 euros al mes.
La duración de esta ayuda económica, por norma general, es de seis meses. No obstante, desde el SEPE explican que «en el supuesto de personas trabajadoras fijas discontinuas la duración será equivalente al número de meses cotizados por desempleo en el año anterior a la solicitud cuando la fecha del hecho causante sea anterior al 2 de marzo de 2022. Si el hecho causante ha tenido lugar a partir de dicha fecha, la duración del subsidio será la establecida con carácter general».
Beneficiarios del subsidio para mayores de 45 años
Las personas interesadas en cobrar el subsidio para mayores de 45 años, pueden solicitar esta prestación a través de la Sede Electrónica del SEPE, oficina de prestación, cualquier oficina de registro público o por correo administrativo.
Así, desde el SEPE explican que las personas que quieran percibir el subsidio para mayores de 45 años, deben cumplir las siguientes condiciones indispensables:
- Estar en situación de desempleo.
- Estar inscrito como demandante de empleo durante el periodo de un mes desde el agotamiento de la prestación contributiva. Dicha inscripción debe mantenerse durante el periodo de percepción del subsidio.
- Haber agotado la prestación contributiva por desempleo.
- Tener 45 años en la fecha del agotamiento de la prestación contributiva.
- Carecer de rentas de cualquier naturaleza superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente en cada momento, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias.
- No tener responsabilidades familiares a su cargo.
Respecto a estas condiciones claves, desde el SEPE avisan que «los requisitos deberán reunirse en el momento del hecho causante y, además, en el de la solicitud del subsidio, de las reanudaciones y durante toda la percepción del subsidio».
Por otra parte, en caso de que un ciudadano solicite el subsidio para mayores de 45 años y cumpla todos los requisitos propios del subsidio para mayores de 52 años, el SEPE reconocerá de oficio la prestación para mayores de 52 años, puesto que ofrece características más beneficiosas para el usuario.