¿Quién tiene que pagar las obras de accesibilidad en una comunidad de vecinos? Esto dice la Ley

La Ley de Propiedad Horizontal recoge todo lo relativo a las obras de accesibilidad que se realizan en comunidad de vecinos

Rampa de accesibilidad para personas en silla de ruedas en un edificio

Rampa de accesibilidad para personas en silla de ruedas en un edificio

Si hablamos de vivienda y accesibilidad debemos acudir a la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), donde se recoge todo lo relativo en cuanto a las obras de mejora de accesibilidad que se deben de llevar a cabo en los edificios. Debemos de tener en cuenta que estas son obligatorias si algún propietario o inquilino las necesita, sobre todo si nos referimos a una persona con discapacidad o una persona mayor de 65 años.

En este sentido, la normativa recoge que las comunidades de propietarios deben garantizar «ajustes razonables» en accesibilidad, sin necesidad de acuerdo previo, siempre que se cumplan ciertos requisitos.

¿Quién tiene que pagar las obras de accesibilidad en una comunidad de vecinos?

La duda que más surge con estos temas es sobre quien debe de ser el responsable de asumir el coste de la obra: si el vecino que las pide o todos los vecinos. La respuesta la encontramos en la ley, en el artículo 10.b de la LPH. recoge que las obras que se lleven a cabo en la comunidad de vecinos pueden realizarse siempre que su coste anual no supere las 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes, una vez descontadas las ayudas públicas. En caso de que el coste sea mayor, la decisión deberá someterse a votación, y en caso de que la mayoría vote a favor, todos los propietarios, incluidos aquellos que no usen estos elementos, deberán contribuir a los gastos. Si el proyecto supera el límite de las 12 mensualidades, la diferencia correrá a cargo de quienes hayan solicitado las obras. Pero nunca se pierde el carácter obligatorio de las obras. Es decir, será de carácter obligatorio, lo que implica que la comunidad debe ejecutar las obras aunque solo las necesite una persona.

Las obras de que las que se habla aquí, según recoge el BOE (Boletín oficial del Estado) son la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior.

También será obligatorio realizar estas obras cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de las mismas.

Mantenimiento de las instalaciones de accesibilidad

Para hablar del mantenimiento de las instalaciones de accesibilidad deberemos acudir al artículo 9 de la LPH, donde se dice que todas las personas que viven en la comunidad deben cubrir los gastos si estos son inferiores a 12 mensualidades.

Además, debemos de tener en cuenta que según la ley, el fondo de reserva de la comunidad puede destinarse a la conservación y reparación de elementos que promuevan la accesibilidad.

Eso sí, también recoge que las personas que necesiten estas obras deben presentar su solicitud por escrito al presidente de la comunidad, acompañada de un informe técnico que justifique las mejoras. Desde el momento en el que presente dicho escrito, la comunidad tiene un plazo máximo de 60 días para responder. Además, en caso de que no se llegue a un acuerdo, el solicitante puede emprender acciones legales contra la comunidad. Esto es algo que cada vez está ocurriendo más veces ya que en los últimos tiempos la accesibilidad se ha convertido en una necesidad básica.

Salir de la versión móvil