¿Quién debe pagar el IBI de una vivienda si el titular ha fallecido?

¿Quién debe pagar el IBI de una vivienda si el titular ha fallecido?

Cuando el titular de una vivienda fallece, el impuesto del IBI es una de las preocupaciones más habituales

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo de carácter local que se debe pagar por una propiedad, ya sea por una vivienda o por un local. El pago del IBI está a cargo del titular del inmueble pero, ¿qué ocurre si el titular de la vivienda ha fallecido? ¿Quién debe hacerse cargo del IBI entonces? Esto genera mucha dudas ya que en principio deberían abonar el IBI los herederos de la vivienda pero, ¿es esto correcto?

El hecho de aceptar una herencia supone una gran cantidad de trámites legales que se deben realizar en un momento muy complicado, en el momento en el que hemos perdido a una persona muy querida. Pero gestionar todos los trámites de forma correcta es fundamental para evitar sanciones posteriores, como es el caso del IBI.

Si dejamos de pagar este impuesto de la vivienda, el Ayuntamiento acabará reclamándolo y con intereses por demora en el pago. Además, en el caso de que el pago del IBI se retrase en el tiempo, puede suponer un embargo de la persona que ha heredado esa vivienda. Por lo que arreglar todos los documentos es imprescindible.

QUIÉN DEBE HACERSE CARGO DEL IBI DE UNA VIVIENDA SI EL TITULAR HA FALLECIDO

Si el titular del inmueble ha fallecido, la obligación del pago del IBI de la vivienda recaerá en los herederos una vez se haya aceptado la herencia, según se especifica en el Artículo 39 de la Ley 58/2023 de 17 de diciembre, General Tributaria.

Heredar una vivienda
Heredar una vivienda

En este artículo se detalla lo siguiente:

“A la muerte de los obligados tributarios, las obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los herederos, sin perjuicio de lo que establece la legislación civil en cuanto a la adquisición de la herencia”

Pero, ¿qué ocurre si no hay herederos de la vivienda? En este caso, el pago del IBI corresponderá a la persona o a la entidad que tenga posesión del inmueble. Si es una entidad bancaria, por ejemplo, se deberán hacer cargo del pago del IBI anual.

No obstante, si existe un heredero de la vivienda, la cosa está muy clara ya que será él quien tendrá que hacerse cargo del pago del IBI. Si son varios los herederos, que suele ser lo más habitual, se deberá llegar a un acuerdo para ver quién se encargará del pago de este impuesto. Todo dependerá de lo que esté dispuesto en el testamento o de lo que dicte la Ley.

Otro paso importante es cambiar la titularidad del IBI y es que, aunque se acepte la herencia o se cambie la titularidad de la vivienda, esto no significa que se cambie la titularidad del IBI de forma automática. Este proceso es muy importante y tendrá que hacerlo la persona que ha obtenido la vivienda de la persona fallecida.

Para cambiar la titularidad del IBI tan solo tendrás que dirigirte al Ayuntamiento de tu ciudad e iniciar el cambio de titularidad. Deberás aportar toda la documentación que el propio Ayuntamiento te solicite para que el cambio de la titularidad del IBI pueda ser efectivo.

Salir de la versión móvil