¿Quién paga al trabajador al estar de baja médica por incapacidad temporal?

La baja médica por incapacidad temporal tiene una duración limitada y en ocasiones puede derivar en incapacidad permanente

Baja médica por incapacidad temporal

Cuando una persona se encuentra de baja médica por incapacidad temporal, se encuentra en una situación en la que no puede trabajar temporalmente debido a unas dolencias, lesiones o enfermedades. Así, cuando el trabajador recibe el alta se debe reincorporar con total normalidad a su puesto de trabajo.

También puede darse la situación en la que el trabajador no se recupere de sus dolencias y haya probado todos los tratamientos posibles. En ese caso, ante una situación previsiblemente definitiva, la incapacidad temporal puede derivar en el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente.

Los profesionales de ‘Nationale Nederlanden‘ explican que «la Incapacidad Temporal es el subsidio económico diario que el trabajador recibe mientras está imposibilitado temporalmente para trabajar y recibe la asistencia sanitaria por parte de la Seguridad Social«.

Así, el derecho a este cobro del subsidio por incapacidad temporal se inicia a partir del cuarto día de baja médica en caso de derivar de enfermedad común o accidente no laboral. Si deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el derecho a cobro nace desde el día siguiente a la baja laboral.

Quién paga la baja médica por incapacidad temporal

Ante una situación de baja laboral por incapacidad temporal surge la duda sobre quién tiene la responsabilidad de afrontar el pago de la prestación económica.

Baja médica por incapacidad temporal
Baja médica por incapacidad temporal

Los profesionales de la compañía de seguros ‘Nationale Nederlanden‘ argumentan que «la prestación económica por Incapacidad Temporal corre a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, si bien en general, el pago lo efectúa la empresa como pago delegado con la misma periodicidad que los salarios».

Cuando la incapacidad temporal se origina a causa de enfermedad común o accidente no laboral, el ingreso del subsidio entre los días 4 a 15 corre a cuenta del empresario.

Sin embargo, a partir del día 16 de baja, la responsabilidad del abono es de la Seguridad Social o la Mutua en su caso; aunque el pago lo siga materializando el empresario. Es decir, el empresario sigue abonando este dinero como si se tratase de una nómina, pero posteriormente la Seguridad Social o la Mutua lo ingresan al empresario.

Claves de la baja laboral

Hay que tener en cuenta que en ocasiones el subsidio de incapacidad temporal puede ser inferior a la nómina del trabajador. Cuando la baja laboral se produce por accidente no laboral o enfermedad común, el trabajador tiene derecho a recibir el 60% de la base reguladora desde el cuarto día de baja hasta el 20, incluido. Del día 21 en adelante, tiene derecho a un 75%.

Baja médica incapacidad temporal

Si la incapacidad temporal deriva de enfermedad profesional o accidente de trabajo, desde el día siguiente a la baja laboral, el trabajador tiene derecho al 75% de la base reguladora.

Por otra parte, debemos tener en cuenta que la baja laboral por incapacidad temporal tiene una duración máxima de 365 días, aunque puede prorrogarse durante 180 dias más si así lo considera el equipo médico de la Seguridad Social.

¿Cuál es el plazo máximo de incapacidad temporal?

El plazo máximo de incapacidad temporal es de 365 días, es decir, un año completo. Existe la posibilidad de pedir una prórroga de 180 días, es decir, seis meses, si es necesario, aunque en esta ocasión el proceso se tendrá que someter a una nueva valoración.

Una vez agotado todo el tiempo máximo de baja por incapacidad temporal, si el trabajador no nota una mejoría, podrá iniciar un expediente de incapacidad permanente o bien emitir el alta médica a pesar de la no mejoría.

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