La prestación por Incapacidad Temporal (IT), según refleja en su página web la Seguridad Social, es un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas a medida que el trabajador está imposibilitado temporalmente para trabajar mientras recibe asistencia sanitaria directa de la Seguridad Social. Puede iniciarse esta ayuda por enfermedad común o accidente no laboral, concretamente desde el 4º día de la baja. O bien por accidente de trabajo o enfermedad profesional, desde el día siguiente al de la baja.
Respecto a los trámites y dónde debemos gestionar esta prestación a la que están adheridas miles de personas en España, primero abordaremos el escenario en el que se produce el inicio hasta el cumplimiento de los 365 días de la percepción de la prestación. El Servicio Público de Salud, o en su caso, las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y las empresas colaboradoras, extenderán los partes médicos de baja, de confirmación de baja y acta, según se subraya en la web de la Seguridad Social.
Los 2 grupos de beneficiarios de la prestación por Incapacidad Temporal (IT)
La Seguridad Social establece 2 colectivos en concreto como principales beneficiarios de la ayuda por Incapacidad Temporal (IT), independientemente del objeto y los requisitos de la propia prestación que concede el organismo público:
- Los trabajadores, incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, siempre que cumplan determinados requisitos
- Los trabajadores del régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) incluidos en el sistema especial de trabajadores agrarios que hayan optado por incluir esta prestación.
Los grandes requisitos, como es lógico, para poder solicitar esta prestación por Incapacidad Temporal es la enfermedad común, donde debemos estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta y tener cubierto un período de cotización de 180 días en los 5 años anteriores. O accidente, sea o no de trabajo y enfermedad profesional, donde no se exigen cotizaciones previas.
¿Quién paga la prestación a los trabajadores por cuenta propia?
En lo que se refiere a los trabajadores por cuenta ajena, en general el pago lo suele efectuar la empresa como pago delegado con la misma periodicidad que los salarios. Por otro lado, en los casos de enfermedad común o accidente no laboral, el pago entre el 4º y el 15º día de baja corre a cargo del empresario, pero a partir del 16º la responsabilidad pasa a ser del INSS o de la mutua.
Respondiendo a la pregunta inicial, para aquellos trabajadores que lo sean por cuenta propia, el pago lo realiza directamente la entidad gestora o mutua competente. Por otro lado, podrá ser solicitado mediante una solicitud de pago directo.