La pensión de incapacidad permanente forma parte de las diferentes prestaciones contributivas a las que puede acceder cualquier ciudadano en España. Para ello, es necesario reunir los requisitos establecidos previamente por la Seguridad Social.
En concreto, existen cuatro tipos diferentes de incapacidad permanente, diferenciados principalmente por la capacidad del trabajador para realizar una actividad laboral en función de sus condiciones física y psicológicas:
- Incapacidad permanente parcial: Provoca en el trabajador una pérdida no inferior al 33% en el rendimiento de su profesión habitual:
- Incapacidad permanente total: Inhabilita al trabajador para desempeñar su profesión habitual, pero puede desarrollar otra actividad laboral, cuyo grado de incapacidad se lo permita.
- Gran Invalidez: El trabajador necesita de asistencia de otras personas para poder llevar a cabo los actos más esenciales de la vida.
- Incapacidad permanente absoluta: Inhabilita al trabajador para cualquier profesión u oficio. Es decir, la incapacidad no le permite realizar la función que había desempeñado hasta el momento y tampoco da la posibilidad de continuar realizando otro tipo de actividad laboral.
Así, el ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones del Gobierno de España define la pensión de incapacidad permanente como «una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral».
Incapacidad permanente absoluta
En grado absoluto, la incapacidad permanente inhabilita al trabajador para desempeñar la actividad profesional habitual y cualquier otro tipo de trabajo. Así, el importe de este tipo de prestación se corresponde con el 100% de la base reguladora.

En este sentido, el organismo encargado de acreditar una incapacidad permanente y su grado es el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Si bien, en caso de denegación, la persona interesada puede acudir a la vía judicial.
Un aspecto clave de este tipo de prestación es que el importe se corresponde con el 100% de la base reguladora. No obstante, para calcular dicha base hay que tener en cuenta la normativa que se establece para dicho grado de invalidez.
Además, como cualquier incapacidad permanente, el grado absoluto es revisable. Es decir, cada dos años, la Seguridad Social cita a la persona beneficiaria de la pensión para revisar su condición de pensionista.
Fruto de esta revisión pueden ocurrir tres escenarios diferentes. Puede ser que el Tribunal Médico considere que es necesario elevar el grado de incapacidad, disminuir dicho grado o retirar el derecho de percepción de la pensión.
¿Quién paga la incapacidad permanente absoluta?
El pago de la pensión de la incapacidad permanente absoluta es responsabilidad del Instituto Nacional de la Seguridad Social cuando ésta derive de enfermedad común o accidente no laboral.
Sin embargo, si la contingencia viene dada por enfermedad profesional o accidente de trabajo, el abono de dicha prestación correrá a cargo de la mutua.
Es decir, la Seguridad Social siempre es la encargada de otorgar el derecho a recibir una pensión de estas características, pero no siempre tiene porque encargarse de pagar el importe de la misma.
Además, se puede dar la situación en la que la empresa pueda indemnizar al trabajador en caso de enfermedad profesional o accidente de trabajo, siempre que se trate de una negligencia por parte de la empresa. La indemnización podría ser entre un 30 y un 50% más de pensión en la pensión de incapacidad permanente absoluta.