Pensión de incapacidad permanente

¿Quién paga mientras se tramita la incapacidad permanente?

El proceso de tramitación de pensión de incapacidad permanente suele ser duradero y debe atravesar varias fases fundamentales

Todas las personas en España tienen derecho a solicitar una pensión de incapacidad permanente en caso de cumplir con una serie de requisitos mínimos. Si bien, la tramitación de una incapacidad permanente puede tardar varios meses en algunas ocasiones.

Lo primero que hay que tener en cuenta es la definición de la pensión de incapacidad permanente según el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones: «Es una prestación que se reconoce al trabajador cuando después de haber estado sometido a un tratamiento médico presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, las cuales son previsiblemente definitivas disminuyendo o anulando su capacidad laboral».

En este sentido, el derecho a recibir una pensión de incapacidad permanente puede venir derivado de enfermedad común, accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo.

Además, dependiendo del grado reconocido, el Instituto Nacional de la Seguridad Social establece cuatro tipos diferentes de incapacidad permanente en España. El factor diferencial lo marca la capacidad del trabajador para desempeñar determinadas labores:

Resolución de la tramitación de solicitud

El Tribunal Médico del Instituto Nacional de la Seguridad Social es el organismo competente que se encarga de otorgar el derecho a recibir una pensión de incapacidad permanente. Así, tal y como informan desde ‘Campmany Abogados’ la tramitación de dicha solicitud puede tener una duración de hasta 135 días.

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Persona en silla de ruedas

No obstante, no debes perder la paciencia. Una vez que se lleve a cabo la resolución la persona solicitante sabrá si se le ha otorgado el derecho a recibir la pensión, en que grado y el importe a cobrar.

Además, en caso de denegación por parte de la Seguridad Social, es posible realizar una tramitación a través de vía judicial; qué será quién tenga la última palabra.

¿Quién paga la pensión de incapacidad permanente?

Así, el abono de la pensión de incapacidad permanente correrá a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social en caso de tratarse de enfermedad común o accidente no laboral. Mientras tanto, en caso de tratarse de enfermedad profesional o accidente de trabajo será tarea de la mutua.

Por otra parte, cabe destacar que las personas en situación certificada de paro también pueden solicitar la pensión de incapacidad permanente. Y es que el paro es una situación asimilada de alta, al igual que la baja médica.

En este sentido, mientras se tramita la pensión de incapacidad permanente, los ingresos dependerán de la situación en la que se encuentre la persona solicitante en el momento del hecho causante. Además, del origen de la incapacidad.

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