Las personas en España tienen derecho a percibir una pensión de incapacidad permanente en diferentes grados, según el reconocimiento por parte del Tribunal Médico de la Seguridad Social. Además, será necesario cumplir una serie de requisitos establecidos.
Según lo define el ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la pensión de incapacidad permanente es una prestación «que se reconoce al trabajador cuando, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y haber sido dado de alta medicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que disminuyen o anulan su capacidad laboral».
En otras palabras, se trata de una prestación económica habilitada por la Administración española con el objetivo de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral.
Tipos de incapacidad permanente
Teniendo en cuenta estos aspectos, el sistema español de pensiones contempla cuatro tipos diferentes de incapacidad permanente, en función de determinadas características y diferenciados principalmente por el grado de capacidad de trabajo de la persona afectada:
- Permanente parcial: Genera en el trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento de su profesión habitual:
- Permanente total: En este caso, inhabilita al trabajador para desempeñar su profesión habitual, pero puede desarrollar otra actividad laboral, cuyo grado de incapacidad se lo permita.
- Gran Invalidez: El trabajador precisa de asistencia de otras personas para poder llevar a cabo los actos más esenciales de la vida.
- Permanente absoluta: Inhabilita al trabajador para cualquier profesión u oficio.
¿Quién paga la incapacidad permanente absoluta?
Tal y como hemos expuesto anteriormente, la incapacidad permanente absoluta inhabilita al trabajador para desempeñar cualquier profesión o oficio. Aunque podemos encontrar ciertas excepciones muy puntuales.

Cuando deriva de enfermedad común o accidente no laboral, el pago corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social. No obstante, el ingreso de esta prestación es responsabilidad de la mutua si la contingencia es accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Es decir, la Seguridad Social es la encargada en la mayoría de casos de otorgar el derecho a percibir una pensión de incapacidad permanente absoluta. Sin embargo, el pago de dicha prestación no siempre corresponde inexorablemente a este organismo.
Además, en cuanto a la cuantía de la pensión de incapacidad permanente existe lo que se conoce como recargo de prestación. Se trata de una sanción en forma de indemnización que se impone al empresario por incumplir las medidas pertinentes de riesgos laborales.
«Si el accidente de trabajo o la enfermedad profesional fueron por negligencia de la empresa, el trabajador podrá cobrar de ella entre un 30 y un 50% más de pensión de invalidez absoluta», exponen desde ‘CampmanyAbogados’, especialistas en incapacidad permanente.
¿Es compatible con algún tipo de trabajo?
La incapacidad permanente absoluta es para todo tipo de trabajos. Se trata de una prestación económica que protege al trabajador económicamente para no tener que desarrollar ninguna profesión.
Sin embargo, esa persona puede tener una capacidad de trabajar aunque sea muy limitada y podrá desarrollar alguna actividad de este tipo; siempre que no entre en conflicto o las exigencias propias de una pensión de incapacidad permanente absoluta.