¿Quién paga si te despiden estando de baja médica por incapacidad temporal?

Existe la posibilidad de que una empresa despida al trabajador de manera objetiva mientras se encuentra de baja por incapacidad temporal

Pago de incapacidad temporal./ Licencia Adobe Stock

Muchas personas creen que su empresa no la pueden despedir estando de baja médica por incapacidad temporal. Sin embargo, en España es posible que su empresa le despida estando en situación de incapacidad temporal.

Eso sí, el motivo del despido nunca podrá ser que el trabajador se encuentre de baja por incapacidad temporal. La empresa siempre tendrá que justificar el despido con motivos objetivos.

Los expertos de ‘CampmanyAbogados’ aclaran que «el empresario no puede alegar que te echa por estar atravesando un periodo de incapacidad temporal, ya que en ese caso se podría declarar un despido nulo».

¿QUIÉN PAGA TRAS EL DESPIDO?

Ya hemos visto que se puede cometer un despido estando de baja por incapacidad temporal. Si bien, los ciudadanos tienen dudas sobre quién paga la prestación de incapacidad temporal en caso de que se produzca dicho despido.

Pago de incapacidad temporal
Pago de incapacidad temporal./ Licencia Adobe Stock

El pago de la incapacidad temporal depende, por norma general, del hecho causante. Es decir, si la baja laboral deriva de contingencias comunes o de contingencias profesionales.

Supongamos que la incapacidad temporal del trabajador deriva de un accidente de trabajo o enfermedad profesional. En ese caso, el pago de la prestación recae en la mutua de trabajo, ya sea de manera directa o delegada.

Si se produce un despido estando en esta situación, se produce la extinción del contrato de trabajo con la empresa. Sin embargo, la mutua seguirá teniendo la obligación de pagar la prestación de incapacidad temporal mes a mes. Además, si el trabajador tiene derecho a paro, no se consumirá.

Sin embargo, existe un inconveniente. Ya que cuando la mutua paga tras un despido estando de baja laboral, durante ese periodo, el trabajador no cotizará a la Seguridad Social.

ACCIDENTE NO LABORAL O ENFERMEDAD COMÚN

Cuando la incapacidad temporal deriva de accidente no laboral o enfermedad común, si se produce un despido objetivo por parte de la empresa, pueden darse dos posibilidades a tener en cuenta.

Una de ellas es si el trabajador tiene derecho a paro. En este caso, la Seguridad Social seguirá siendo responsable de pagar al trabajador su prestación de incapacidad temporal. Además, se seguirá cotizando por ello.

Así, desde ‘CampmanyAbogados’ explican que «si has generado derecho a paro, aunque no lo solicites, de cara a la Administración Pública es como si estuvieras cobrando la prestación por desempleo. En este sentido, es importante recordar que tu periodo de desempleo se agotará gradualmente conforme vaya avanzando tu baja, lo que afectará al importe de tu prestación».

También puede darse el caso de que el trabajador no tenga derecho a la prestación del paro. Cuando ocurre esta situación, la Seguridad Social emitirá un pago especial por la baja de incapacidad temporal, aunque el trabajador no cotizará.

Para este último caso, la cuantía económica a percibir por parte del trabajador es del 80% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), que en 2023 es de 485 euros al mes.

Los expertos de ‘CampmanyAbogados’ concluyen que «este porcentaje del IPREM también es el que te pertenecerá si tenías derecho a prestación por desempleo pero lo ‘gastas’ estando de baja médica tras un despido».

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